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Resolución III. Otras disposiciones

Incoación de expediente para declarar jardín histórico de Gerramolino en Comillas

BOE-A-2026-11308 — 25 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de la finca de Gerramolino ubicada en La Rabia, en el término municipal de Comillas, como bien de interés cultural, con la categoría de lugar cultural, jardín histórico.

📅 25 de mayo de 2026 🏛️ COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 📄 2 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de Cantabria inicia el procedimiento para declarar la finca de Gerramolino, situada en La Rabia (Comillas), como Bien de Interés Cultural con categoría de jardín histórico. Esta incoación activa inmediatamente un régimen de protección provisional que requiere autorización autonómica para cualquier actuación urbanística en el bien y su entorno. El expediente se tramitará conforme a la normativa de patrimonio cultural cántabra.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Inicia el procedimiento administrativo para la declaración de BIC de la finca de Gerramolino como jardín histórico
  • A quién afecta:
    • Propietarios de la finca de Gerramolino
    • Ayuntamiento de Comillas
    • Propietarios de inmuebles en el entorno de protección
    • Promotores urbanísticos de la zona
  • Ámbito territorial: Finca de Gerramolino en La Rabia, término municipal de Comillas (Cantabria) y su entorno de protección

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Incoación del expediente para declaración BIC con categoría de lugar cultural-jardín histórico
  • Aplicación inmediata del régimen de protección provisional desde la publicación
  • Delimitación del entorno de protección según anexo adjunto (no incluido en el texto)
  • Obligación municipal de remitir solicitudes de licencias urbanísticas en el entorno a la Consejería
  • Autorización preceptiva de la Consejería para:
    • Actuaciones urbanísticas en el entorno
    • Cambios de uso
    • Colocación de elementos publicitarios
    • Instalaciones aparentes

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación en el BOC (12 de mayo de 2026)
  • Plazo de recurso: Un mes desde la publicación en el BOC para interponer recurso de alzada
  • Régimen provisional: Se aplica desde la incoación hasta la resolución definitiva del expediente
  • Tramitación: Continuará según las disposiciones vigentes (sin plazo específico establecido)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para propietarios de la finca:

  • Deben solicitar autorización autonómica para cualquier obra, reforma o cambio de uso
  • Quedan sujetos al régimen de protección de bienes declarados BIC

Para el Ayuntamiento de Comillas:

  • Debe trasladar a la Consejería todas las solicitudes de licencias urbanísticas en el entorno de protección
  • No puede aprobar actuaciones urbanísticas sin autorización autonómica previa

Para propietarios del entorno:

  • Necesitan autorización de la Consejería para obras, cambios de uso, publicidad e instalaciones
  • Deben consultar si su propiedad está incluida en el entorno de protección delimitado

Para promotores y empresas:

  • Obligatorio obtener autorización autonómica antes de iniciar cualquier proyecto en la zona
  • Recomendable consultar la delimitación exacta del entorno de protección en el anexo oficial
Generado el 25/05/2026 06:07 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.