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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de colaboración entre Defensa y Cruz Roja para formación en derecho humanitario

BOE-A-2026-11244 — 25 de mayo de 2026

Resolución 420/38255/2026, de 18 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.

📅 25 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE DEFENSA 📄 7 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española han suscrito un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente actividades de formación y difusión del derecho internacional humanitario dirigidas al personal militar. El acuerdo establece un marco de cooperación que incluye la organización de cursos específicos, intercambio de expertos y uso compartido de instalaciones, con una financiación de 68.800 euros por parte del Ministerio de Defensa distribuida en cuatro anualidades. Esta colaboración responde a los compromisos internacionales de España en materia de formación militar en derecho humanitario.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para la enseñanza y difusión del derecho internacional humanitario
  • A quién afecta:
    • Personal militar de las Fuerzas Armadas españolas
    • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
    • Cruz Roja Española y su Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Obligaciones del Ministerio de Defensa:

  • Incluir el derecho internacional humanitario en planes de estudio militares
  • Organizar cursos específicos sobre la materia
  • Coordinar la participación de Cruz Roja como órgano experto
  • Aportar medios y recursos organizativos necesarios

Obligaciones de Cruz Roja Española:

  • Participar en acciones formativas militares aportando expertos y materiales
  • Colaborar a través de su Centro de Estudios especializado
  • Coordinar actividades formativas conjuntas

Aspectos económicos:

  • Financiación máxima: 68.800 euros (IVA incluido)
  • Distribución: 17.200 euros anuales durante 4 años (2026-2029)
  • Aplicación presupuestaria: 14.01.121M.2.226.06

Gobernanza:

  • Comisión de Seguimiento con 2 representantes de cada parte
  • Elaboración de Planes Anuales de Acción
  • Reuniones mínimo anuales con decisiones por unanimidad

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de suscripción: 14 de mayo de 2026
  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde formalización)
  • Vigencia: 4 años desde que devenga eficaz
  • Prórroga: Posible por mutuo acuerdo antes de la finalización
  • Plazos de justificación: Antes del 31 de diciembre de cada anualidad
  • Constitución Comisión de Seguimiento: Dentro de los 30 días siguientes a la firma

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las Fuerzas Armadas:

  • Mejora de la formación: Acceso a expertise especializado de Cruz Roja en derecho internacional humanitario
  • Cumplimiento internacional: Satisface compromisos derivados de los Convenios de Ginebra y resoluciones internacionales
  • Integración curricular: Incorporación sistemática del DIH en la enseñanza militar

Para Cruz Roja Española:

  • Financiación adicional: Recursos económicos para actividades formativas (máximo 17.200€ anuales)
  • Ampliación de alcance: Acceso directo a la formación del personal militar español
  • Fortalecimiento institucional: Reconocimiento como referente en derecho internacional humanitario

Para el sector de la formación militar:

  • Profesionalización: Estándares más altos en formación humanitaria
  • Coordinación interinstitucional: Modelo de colaboración público-privada en formación especializada
  • Transparencia: Obligación de información mutua y protección de datos según RGPD

Consideraciones operativas:

  • Las actividades se concretarán en planes anuales específicos
  • Posibilidad de suspensión por fuerza mayor con comunicación previa
  • Régimen de resolución anticipada por incumplimiento con plazo de subsanación de 6 meses
Generado el 25/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.