1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza la construcción del parque eólico "Campanario II Híbrido" de 10 MW que se combinará con una instalación solar fotovoltaica existente de 48,12 MW, formando una instalación híbrida de 58,12 MW en Bonete (Albacete). La resolución también declara la utilidad pública del proyecto, lo que permite la expropiación de terrenos necesarios. Esta autorización forma parte del impulso a las energías renovables y la transición energética en España.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Autoriza la construcción de un parque eólico híbrido y declara su utilidad pública
- A quién afecta:
- Elawan Fotovoltaica Campanario 2, SL (promotor)
- Propietarios de terrenos afectados (20 parcelas según Anexo II)
- Sector energético renovable
- Administraciones locales y autonómicas
- Ámbito territorial: Término municipal de Bonete, provincia de Albacete, Castilla-La Mancha
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características técnicas del proyecto:
- 2 aerogeneradores SG 5.0-145 de 5 MW cada uno
- Potencia total: 58,12 MW (10 MW eólico + 48,12 MW fotovoltaico existente)
- Capacidad de acceso a red: 41,87 MW
- Infraestructura: Red subterránea de 30 kV y ampliación de subestación
Condiciones ambientales obligatorias:
- Respeto de 100 metros mínimos a cursos de agua
- Plan de compensación de 5 hectáreas de hábitat para avifauna esteparia
- Plan de restauración y vigilancia ambiental
- Coordinación con autoridades ambientales de Castilla-La Mancha
Declaración de utilidad pública:
- Permite expropiación de 20 parcelas identificadas
- Facilita ocupación de terrenos públicos y servidumbres
- Actualiza la relación de bienes afectados publicada en noviembre 2024
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata tras publicación en BOE (29 de abril de 2026)
- Plazo para autorización de explotación: Según Real Decreto-ley 23/2020
- Fecha límite: 31 de diciembre de 2030 para autorización definitiva
- Extensión de plazo: Posible solicitud en 3 meses desde esta autorización
- Recurso de alzada: 1 mes desde notificación ante Secretaría de Estado de Energía
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor:
- Puede iniciar construcción cumpliendo condiciones técnicas y ambientales
- Debe implementar medidas compensatorias antes del inicio de obras
- Necesita obtener autorizaciones sectoriales adicionales
Para propietarios afectados:
- Sus terrenos pueden ser expropiados por utilidad pública
- Derecho a indemnización según legislación expropiatoria
- Posibilidad de recurso administrativo en un mes
Para el sector energético:
- Avance en hibridación de tecnologías renovables
- Modelo de referencia para proyectos similares
- Contribución a objetivos de descarbonización
Para administraciones:
- Coordinación necesaria en autorizaciones sectoriales
- Seguimiento del cumplimiento de condiciones ambientales
- Integración en planificación territorial y energética