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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11282 – 25 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 23 de marzo de 2026, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

📅 25 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 2 páginas

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Resumen

Corrección de errores en tabla salarial del convenio de reforma juvenil 2029

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo corrige errores detectados en la tabla salarial para el año 2029 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. La corrección actualiza los importes del salario base, complementos específicos y autonómicos para todos los grupos profesionales del sector. Esta rectificación garantiza la aplicación correcta de las retribuciones establecidas en el convenio.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Corrección de errores en la tabla retributiva del año 2029 del convenio colectivo del sector de reforma juvenil y protección de menores
  • A quién afecta:
    • Trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores
    • Empresas y entidades que prestan servicios en este ámbito
    • Representantes sindicales y patronales del sector
  • Ámbito territorial: Nacional (convenio estatal)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Corrección de la tabla salarial 2029

La resolución sustituye íntegramente la tabla retributiva del año 2029, estableciendo para cada grupo profesional:

Estructura retributiva corregida:

  • Salario base (incluye salario base 2029 + complemento específico 2025 consolidado)
  • Complemento específico
  • Complemento autonómico para recursos de tipología no cerrada ni semiabierta (25€ para todos los grupos)

Grupos profesionales y retribuciones anuales:

  • Grupo 1A (Psicólogos, Pedagogos, Médicos, etc.): 31.691,29€
  • Grupo 1B (Trabajadores Sociales, Educadores Sociales, etc.): 29.035,97€
  • Grupo 2 (Auxiliares Técnicos, Monitores, etc.): 23.981,66€
  • Grupo 3 (Auxiliares de Gestión, Controladores, etc.): 20.973,84€
  • Grupo 4 (Auxiliares de Servicios Generales): 20.122,78€

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde su publicación (8 de mayo de 2026)
  • Efectos: La corrección tiene efectos retroactivos, aplicándose desde la fecha original de vigencia del convenio
  • Sin plazos específicos de adaptación, al tratarse de una mera corrección de errores

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector:

  • Deben aplicar las retribuciones corregidas en las nóminas correspondientes al año 2029
  • Revisar y ajustar los sistemas de cálculo salarial conforme a los importes rectificados
  • Actualizar la información facilitada a representantes de los trabajadores

Para los trabajadores:

  • Las retribuciones del año 2029 se calcularán conforme a los importes corregidos
  • Los representantes sindicales deben verificar la correcta aplicación de las nuevas cuantías

Para los departamentos de RRHH:

  • Actualizar las tablas salariales internas y sistemas de nómina
  • Comunicar los cambios a los equipos de gestión de personal
  • Conservar la documentación de la corrección para futuras auditorías laborales
Generado el 25/05/2026 05:59 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.