Regulación del tráfico terrestre en el puerto de Cartagena
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba una nueva ordenanza que regula integralmente la circulación de vehículos y peatones en toda la zona de servicio del puerto. La normativa establece límites de velocidad específicos, regula el acceso de vehículos especiales y mercancías peligrosas, y tipifica un amplio catálogo de infracciones con sanciones de 60 a 600 euros. Su objetivo es garantizar la seguridad vial y la operatividad portuaria ante el creciente tráfico terrestre.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: La circulación, acceso, estacionamiento y control del tráfico terrestre en el puerto de Cartagena
- A quién afecta:
- Transportistas y conductores que accedan al puerto
- Empresas portuarias y operadores logísticos
- Peatones y usuarios del puerto deportivo
- Vehículos especiales y de mercancías peligrosas
- Ámbito territorial: Toda la zona de servicio del puerto de Cartagena, incluyendo viales públicos y zonas de acceso restringido
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Zonificación y límites de velocidad
- Tres zonas diferenciadas: Puerto deportivo (20 km/h), interior de muelles cerrados (30 km/h), resto de vías (50 km/h)
- Control mediante señalización y posibles sanciones por exceso de velocidad
Normas de circulación específicas
- Obligatoriedad de lonas en camiones para evitar derrame de mercancías
- Prohibición de dispositivos móviles durante la conducción
- Restricciones para vehículos ligeros en zonas de carga/descarga
Vehículos especiales y mercancías peligrosas
- Autorización previa obligatoria para vehículos que excedan: 2,50m ancho, 4m alto, 16,50m largo
- Regulación específica para trenes de carretera (megatruck) y maquinaria industrial
- Prohibición y restricciones para transporte de mercancías peligrosas en ciertas vías
Régimen sancionador
- Infracciones Tipo I (60-100€): Incumplimientos generales de la ordenanza
- Infracciones Tipo II (101-300€): Circulación sin autorización, problemas de estacionamiento
- Infracciones Tipo III (301-600€): Transporte de mercancías peligrosas en zonas prohibidas, obstrucción grave de operativa portuaria
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (14 de abril de 2026)
- Reducción del 50% en multas si se paga en los 30 días naturales siguientes a la notificación
- Plazo de prescripción: Un año tanto para infracciones como para sanciones
- Adaptación futura: Sujeta a modificación cuando se apruebe el Reglamento de Explotación y Policía de Puertos (plazo de un mes para adaptarse)
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para transportistas y conductores
- Deben conocer los límites de velocidad específicos de cada zona portuaria
- Solicitar autorizaciones previas para vehículos especiales (48h de antelación mínimo)
- Cumplir horarios restringidos para carga/descarga según peso del vehículo
- Usar lonas obligatorias en vehículos de carga
Para empresas portuarias
- Adaptar procedimientos de acceso y operativa a las nuevas restricciones
- Coordinar con la Autoridad Portuaria para vehículos especiales y mercancías peligrosas
- Revisar señalización en espacios concesionados
Para la operativa portuaria
- Mayor control y disciplina del tráfico con la Policía Portuaria como autoridad competente
- Agilización de operaciones mediante mejor regulación del estacionamiento y circulación
- Procedimiento sancionador específico con presunción de veracidad de las denuncias policiales