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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de mecenazgo entre el Centro Español de Metrología y la Fundación Acción Dibal para el 8º Congreso Español de Metrología

BOE-A-2026-10492 — 14 de mayo de 2026

Resolución de 5 de mayo de 2026, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Acción Dibal, para el mecenazgo relativo al 8.º Congreso Español de Metrología.

📅 14 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Centro Español de Metrología (CEM) y la Fundación Acción Dibal han suscrito un convenio de mecenazgo por el cual la fundación aporta 3.000 euros para la organización del 8º Congreso Español de Metrología, que se celebrará en Lleida del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2026. A cambio, el CEM se compromete a difundir la colaboración de la fundación en todos los materiales del congreso. Este convenio se enmarca en el régimen fiscal de incentivos al mecenazgo y busca promover el intercambio científico-técnico en el campo de la metrología.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece los términos de colaboración para el mecenazgo del 8º Congreso Español de Metrología, incluyendo la aportación económica y las obligaciones de difusión
  • A quién afecta:
    • Centro Español de Metrología (organismo autónomo del Ministerio de Industria y Turismo)
    • Fundación Acción Dibal (entidad sin ánimo de lucro)
    • Comunidad científica y profesional de la metrología
  • Ámbito territorial: Nacional, con sede del congreso en Lleida, Catalunya

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Aportación económica: La Fundación Acción Dibal contribuye con 3.000 euros en un solo pago antes de fin de mayo de 2026
  • Obligaciones del CEM:
    • Aplicar la aportación a la organización del congreso
    • Reconocer a la fundación como colaboradora
    • Difundir la colaboración en documentos públicos, página web y memoria del congreso
  • Comisión de seguimiento: Órgano paritario para supervisar el cumplimiento del convenio
  • Protección de derechos: Salvaguarda de la propiedad intelectual e industrial de ambas partes
  • Régimen fiscal: Se acoge a la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles desde la formalización)
  • Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Plazos clave:
    • Pago de la aportación: antes de fin de mayo de 2026
    • Celebración del congreso: 29-30 de septiembre y 1-2 de octubre de 2026
  • Prórroga: Posible extensión de hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector metrológico:

  • Fortalecimiento de la colaboración público-privada en el ámbito científico-técnico
  • Promoción del intercambio de conocimientos entre instituciones, industrias y universidades

Para entidades patrocinadoras:

  • Marco jurídico claro para el mecenazgo de actividades científicas con beneficios fiscales
  • Modelo de convenio replicable para futuras colaboraciones

Para organismos públicos:

  • Procedimiento establecido para formalizar convenios de mecenazgo conforme a la normativa de transparencia y régimen jurídico del sector público
  • Obligaciones de publicidad y seguimiento claramente definidas

Aspectos fiscales: Las aportaciones se benefician del régimen fiscal favorable previsto en la Ley 49/2002 para actividades de interés general.

Generado el 14/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.