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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio colectivo de Moeve para refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida

BOE-A-2026-10491 — 14 de mayo de 2026

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Moeve, SA, para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida.

📅 14 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 177 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se registra y publica el III Convenio colectivo de Moeve, SA (anteriormente CEPSA) para sus tres refinerías, con vigencia 2023-2025. El convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector del refino, estableciendo jornadas de trabajo flexibles, mejoras en licencias retribuidas, complementos por incapacidad temporal y medidas de conciliación. Representa un acuerdo estratégico en el sector energético que afecta a miles de empleados en centros de trabajo clave para el suministro de combustibles.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Condiciones laborales, salariales y de trabajo del personal de las refinerías de Moeve, SA
  • A quién afecta:
    • Trabajadores de las refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida
    • Excluye personal directivo, jefes de departamento y ciertos empleados con acuerdos individuales
  • Ámbito territorial: Tres centros específicos de refino en territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Jornada laboral: Máximo 1.826 horas anuales (1.680 regulares + 146 irregulares)
  • Flexibilidad horaria: Dos modelos (general y específico) para mejorar conciliación
  • Vacaciones: 25 días laborables con fraccionamiento libre
  • Licencias retribuidas: Amplio catálogo por causas personales y familiares (matrimonio 15 días, fallecimientos hasta 6 días laborables)
  • Incapacidad temporal: Complementos que garantizan del 75% al 100% del salario según duración y tipo
  • Absentismo: Objetivo de mantenerlo por debajo del 5% anual con fondo de 70.330€ para pruebas diagnósticas

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Vigencia: Desde el día siguiente a la firma (19 diciembre 2024) hasta 31 diciembre 2025
  • Prórroga: Automática anual salvo denuncia en octubre anterior
  • Ultraactividad: El convenio se mantiene vigente hasta sustitución por uno nuevo
  • Cambios específicos: Nuevas condiciones de incapacidad temporal desde 1 enero 2025

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los trabajadores:

  • Mayor flexibilidad horaria y mejores condiciones de conciliación
  • Incremento en complementos por incapacidad temporal
  • Ampliación del catálogo de licencias retribuidas
  • Acceso a fondo para pruebas médicas diagnósticas

Para la empresa:

  • Marco estable de relaciones laborales hasta 2025
  • Herramientas de flexibilidad para adaptarse a necesidades operativas
  • Compromiso con objetivos de reducción del absentismo
  • Continuidad en centros estratégicos del sector energético

Para el sector:

  • Referencia para futuras negociaciones en el sector del refino
  • Estabilidad laboral en infraestructuras críticas energéticas
Generado el 14/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.