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III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10226 – 11 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Decreto 59/2026, de 17 de abril, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de bien inmaterial, de la Romería de la Santa Faz, de Alicante.

📅 11 de mayo de 2026 🏛️ COMUNITAT VALENCIANA 📄 30 páginas

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Resumen

Declaración de la Romería de la Santa Faz como Bien de Interés Cultural

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Comunitat Valenciana declara la Romería de la Santa Faz de Alicante como Bien de Interés Cultural con categoría de bien inmaterial. Esta declaración reconoce oficialmente una de las manifestaciones religiosas y culturales más importantes de la provincia, que se celebra anualmente desde 1489 y congrega a más de 300.000 participantes. La medida garantiza la protección, conservación y transmisión de esta tradición centenaria que constituye una seña de identidad fundamental de Alicante.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declara la Romería de la Santa Faz como patrimonio cultural inmaterial protegido
  • A quién afecta:
    • Ayuntamiento de Alicante y Obispado de Orihuela-Alicante (gestores del bien)
    • Participantes en la romería y feria asociada
    • Comunidades religiosas y culturales vinculadas
    • Artesanos y comerciantes tradicionales de la feria
  • Ámbito territorial: Ciudad de Alicante y municipios colindantes, especialmente Sant Joan d'Alacant

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Elementos protegidos

  • Romería: Peregrinación anual desde la Concatedral de San Nicolás al Monasterio de la Santa Faz
  • Ceremonias religiosas: Apertura y cierre del sagrario, misa de campaña multitudinaria
  • Elementos tradicionales: Indumentaria típica (blusón, mocador d'herbes), caña con romero, jaculatoria "Faz Divina ¡Misericordia!"
  • Feria tradicional: Instalada en los alrededores del monasterio con productos artesanales

Medidas de protección

  • Trabajos de documentación e investigación científica
  • Preservación en soportes materiales
  • Tutela de valores tradicionales y transmisión generacional
  • Autorización previa para cambios que excedan el desarrollo normal

Gestión

  • Responsables: Ayuntamiento de Alicante y Obispado de Orihuela-Alicante
  • Competencias: Decisiones sobre aspectos materiales e inmateriales de la manifestación cultural

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana)
  • Fecha del decreto: 17 de abril de 2026
  • Inscripción: En el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los organizadores

  • Obligación de comunicación: Cualquier cambio significativo debe notificarse a la dirección general competente
  • Gestión coordinada: Ayuntamiento y Obispado deben colaborar en la preservación
  • Mantenimiento de tradiciones: Deben velar por la conservación de elementos tradicionales

Para participantes y comunidad

  • Protección garantizada: La tradición queda legalmente protegida contra alteraciones no autorizadas
  • Continuidad asegurada: Se garantiza la transmisión a futuras generaciones
  • Reconocimiento oficial: La romería obtiene el máximo nivel de protección cultural autonómica

Para artesanos y comerciantes

  • Preservación de oficios tradicionales: Protección especial para productos y técnicas artesanales vinculadas
  • Regulación de la feria: Mantenimiento del carácter tradicional de los puestos y productos

Recursos disponibles

  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación ante el TSJ de la Comunitat Valenciana
  • Recurso de reposición: 1 mes ante el mismo órgano

Nota importante: La implementación no conlleva incremento del gasto público, debiendo atenderse con los medios existentes de la Conselleria competente.

Generado el 11/05/2026 06:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.