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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10193 – 11 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Instituto Social de la Marina, para la cesión de uso de aplicaciones, servicios y herramientas informáticas de prestaciones por desempleo, y para el tratamiento de la información.

📅 11 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 10 páginas
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Resumen

Convenio para cesión de aplicaciones informáticas de desempleo entre SEPE e ISM

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina (ISM) han formalizado un convenio para que el ISM pueda utilizar las aplicaciones informáticas del SEPE para gestionar las prestaciones por desempleo de los trabajadores del mar. Este acuerdo permite al ISM acceder a sistemas como SILD, ALMA y otras herramientas especializadas, evitando duplicar desarrollos tecnológicos y optimizando recursos públicos. El convenio incluye también el intercambio de información necesaria para el cumplimiento de las funciones de ambos organismos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Cesión de uso de aplicaciones, servicios y herramientas informáticas para la gestión de prestaciones por desempleo y cese de actividad, así como el tratamiento conjunto de información
  • A quién afecta:
    • Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
    • Trabajadores autónomos del sector marítimo-pesquero
    • Personal del SEPE e ISM que gestiona estas prestaciones
  • Ámbito territorial: Nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Aplicaciones cedidas

  • SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo)
  • ALMA (nuevo sistema integral de gestión de prestaciones)
  • PRETA (prestación por cese de actividad de autónomos)
  • Otras herramientas: ARGOS, CERTIFIC@2, SILCOIWEB, servicios web y sede electrónica

Condiciones de la cesión

  • Gratuita: Sin coste económico para ninguna de las partes
  • Uso exclusivo: Solo para las competencias del ISM en el Régimen del Mar
  • No transferible: El ISM no puede ceder el uso a terceros
  • Mantenimiento: El SEPE conserva la propiedad intelectual y se encarga del mantenimiento

Obligaciones del ISM

  • Uso adecuado conforme a manuales y guías del SEPE
  • Designar responsable para atender consultas e incidencias
  • Incluir formación específica en sus planes
  • Cumplir normativa de protección de datos y seguridad

Obligaciones del SEPE

  • Proporcionar documentación y material formativo
  • Facilitar información sobre requerimientos técnicos
  • Mantener y evolucionar las aplicaciones
  • Clasificar y atender incidencias según niveles establecidos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde formalización)
  • Vigencia: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión de hasta 4 años adicionales por acuerdo de las partes
  • Publicación: En el BOE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formalización

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para trabajadores del mar

  • Mejora en la gestión: Acceso a sistemas más modernos y eficientes para tramitar prestaciones por desempleo
  • Simplificación: Procedimientos más ágiles gracias al nuevo sistema ALMA
  • Continuidad: Mantenimiento del servicio sin interrupciones durante la transición tecnológica

Para el ISM

  • Ahorro de costes: Evita desarrollar aplicaciones propias duplicando funcionalidades existentes
  • Acceso a tecnología avanzada: Utilización de sistemas probados y en constante evolución
  • Obligaciones de cumplimiento: Debe formar a su personal y designar responsables técnicos

Para el SEPE

  • Optimización de recursos: Rentabiliza la inversión en desarrollo tecnológico
  • Responsabilidad de mantenimiento: Debe garantizar el funcionamiento y evolución de los sistemas
  • Colaboración interadministrativa: Fortalece la coordinación en políticas de empleo

Aspectos de seguridad y protección de datos

  • Ambos organismos deben cumplir estrictamente el RGPD y normativa nacional
  • Comunicación obligatoria de incidentes de seguridad en máximo 72 horas
  • Medidas de confidencialidad indefinidas incluso tras la extinción del convenio
Generado el 11/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.