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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de asistencia sanitaria para emigrantes españoles en Venezuela sin recursos

BOE-A-2026-10224 — 11 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

📅 11 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 5 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica un convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación España Salud para proporcionar asistencia sanitaria subvencionada a emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes. El acuerdo establece un sistema de cobertura médica integral con un presupuesto de 4,9 millones de euros para aproximadamente 3.796 beneficiarios. Se trata de una medida de protección social dirigida a garantizar el derecho a la salud de los españoles en el exterior en situación de vulnerabilidad económica.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las condiciones para prestar asistencia sanitaria a emigrantes españoles en Venezuela sin recursos suficientes, desarrollando lo previsto en el Real Decreto 8/2008 y la Ley 3/2005
  • A quién afecta:
    • Emigrantes españoles con residencia legal en Venezuela que carezcan de cobertura sanitaria suficiente
    • Beneficiarios de prestaciones por razón de necesidad
    • Ciudadanos desplazados durante la Guerra Civil española (1936-1939)
  • Ámbito territorial: Venezuela, gestionado a través de la Embajada de España

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Cobertura sanitaria integral

  • Atención primaria: Prestada con medios propios de la Fundación España Salud
  • Atención especializada: Concertada con médicos y clínicas privadas
  • Atención hospitalaria: Concertada con clínicas privadas
  • Atención farmacéutica: Mediante convenios con proveedores venezolanos acreditados

Financiación y costes

  • Cuota anual por beneficiario: 1.300,08 euros (108,34 euros mensuales)
  • Presupuesto total: 4.935.103,68 euros para un año
  • Número estimado de beneficiarios: 3.796 personas
  • Modalidad de pago: Semestral en pago único

Gestión administrativa

  • La Consejería de Trabajo de la Embajada comunica mensualmente las altas y bajas
  • Comisión de seguimiento para supervisar la aplicación del convenio
  • Manual de reglamentaciones para usuarios

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal (5 días hábiles desde formalización)
  • Duración: Un año desde que sea eficaz (mayo 2026 - abril 2027)
  • Prórroga: Posible mediante adenda acordada por ambas partes
  • Comunicación de variaciones: Antes del día 25 de cada mes
  • Efectividad de cambios: Primer día del mes siguiente a la comunicación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para emigrantes españoles en Venezuela

  • Acceso a asistencia sanitaria integral sin coste directo
  • Necesidad de estar incluidos en las listas de beneficiarios comunicadas por la Consejería
  • Obligación de cumplir los protocolos establecidos por la Fundación España Salud

Para la Fundación España Salud

  • Obligación de prestar servicios médicos según estándares acordados
  • Facturación semestral al Ministerio español
  • Cumplimiento de normativa de protección de datos española y venezolana

Para la Administración española

  • Compromiso presupuestario de casi 5 millones de euros
  • Supervisión a través de la Embajada y comisión de seguimiento
  • Posibilidad de revisión de cuotas y número de beneficiarios

Consideraciones importantes

  • Los pacientes hospitalizados al finalizar el convenio mantendrán la cobertura hasta el alta
  • Régimen de resolución por incumplimiento con requerimiento previo de 3 meses
  • Aplicación del derecho administrativo español para controversias
Generado el 11/05/2026 05:59 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.