Informe ambiental favorable para plantas de almacenamiento energético en Badajoz
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe ambiental favorable para tres módulos de almacenamiento de energía con baterías (21,45 MW cada uno) que se hibridarán con plantas fotovoltaicas existentes en Badajoz. El proyecto no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria al no preverse efectos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas. La resolución incluye 16 prescripciones específicas que el promotor debe implementar.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Evaluación ambiental simplificada de tres plantas de almacenamiento energético con baterías de ion-litio para hibridación con plantas solares fotovoltaicas
- A quién afecta:
- Naturgy Renovables, SLU (promotor del proyecto)
- Sector energético y de almacenamiento
- Administraciones públicas competentes
- Población del entorno (Badajoz)
- Ámbito territorial: Término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz, Extremadura
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características del proyecto
- Tres módulos de almacenamiento: Los Naipes, Los Naipes II y El Encinar I (21,45 MW cada uno)
- Hibridación con plantas fotovoltaicas existentes de 46,4 MW cada una
- Tecnología: Baterías de ion-litio en contenedores estándar
- Vida útil: 16 años
- Ubicación: Dentro del recinto vallado de la PSFV El Encinar I
Evaluación ambiental
- Impactos valorados: Población, cambio climático, suelo, agua, vegetación, fauna, Red Natura 2000, paisaje, patrimonio cultural y vulnerabilidad ante riesgos
- Conclusión: Impactos no significativos que no requieren evaluación ordinaria
- Consultas realizadas: 19 organismos consultados, 9 respuestas recibidas
Prescripciones principales (16 condiciones)
- Control de ruido y emisiones durante las obras
- Gestión adecuada de residuos y prevención de vertidos
- Protección de fauna catalogada y seguimiento arqueológico
- Medidas específicas de prevención de incendios
- Sistemas de contención ante fugas y derrames
- Coordinación con planes de autoprotección y emergencias
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de entrada en vigor: 23 de abril de 2026 (fecha de la resolución)
- Plazos relevantes:
- Las prescripciones deben cumplirse antes de obtener la autorización administrativa de construcción
- Control arqueológico permanente durante toda la fase de obras
- Plan de desmantelamiento debe presentarse antes de finalizar la vida útil (16 años)
- No hay régimen transitorio específico
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor (Naturgy Renovables, SLU)
- Puede proceder con el proyecto sin evaluación ambiental ordinaria
- Debe cumplir obligatoriamente las 16 prescripciones establecidas
- Debe obtener todas las autorizaciones sectoriales adicionales requeridas
- Debe acreditar cumplimiento de normativas de autoprotección y riesgos antes de la construcción
Para el sector energético
- Precedente favorable para proyectos de hibridación de almacenamiento con renovables
- Marco de referencia para evaluaciones ambientales de proyectos similares
- Impulso al desarrollo de infraestructuras de almacenamiento energético
Para las administraciones
- Coordinación necesaria entre diferentes organismos (medio ambiente, emergencias, patrimonio)
- Seguimiento del cumplimiento de las prescripciones durante la construcción y operación
- Modelo para futuras evaluaciones de proyectos de almacenamiento energético