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Resolución III. Otras disposiciones

Prórroga del convenio Madrid-Estado para el registro de empresas de construcción

BOE-A-2026-10206 — 11 de mayo de 2026

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

📅 11 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 2 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica la prórroga por cuatro años adicionales del convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas del sector construcción. El acuerdo permite mantener la colaboración e intercambio de datos entre ambas administraciones para gestionar este registro especializado. La prórroga extiende la vigencia del convenio original de 2022 hasta 2030.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Prórroga del convenio de colaboración para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en construcción mediante intercambio electrónico de datos
  • A quién afecta:
    • Empresas del sector de la construcción que requieren acreditación
    • Administraciones públicas (estatal y autonómica madrileña)
    • Profesionales y contratistas que trabajan con empresas acreditadas
  • Ámbito territorial: Comunidad de Madrid, con conexión al sistema estatal

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Prórroga automática: Extensión por 4 años adicionales sin modificar contenido ni compromisos del convenio original
  • Mantenimiento de la colaboración: Continuidad del intercambio de datos entre la aplicación estatal y la autonómica madrileña
  • Base normativa: Desarrollo de la Ley 32/2006 de subcontratación en construcción y el RD 1109/2007
  • Gestión electrónica: Funcionamiento íntegramente por medios electrónicos del registro
  • Registro dual: Coexistencia del registro estatal general con el registro autonómico madrileño

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicada en el BOE
  • Duración de la prórroga: 4 años adicionales desde la expiración del convenio original (hasta mayo de 2030)
  • Sin plazos de adaptación: Al ser una prórroga sin modificaciones, no genera nuevas obligaciones

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas de construcción en Madrid:

  • Continuidad en el sistema de acreditación sin cambios en procedimientos
  • Mantenimiento de la validez de las acreditaciones existentes
  • Posibilidad de seguir utilizando tanto el registro estatal como el autonómico

Para la administración:

  • Garantía de continuidad en la cooperación interadministrativa
  • Mantenimiento del intercambio automatizado de datos entre sistemas

Para el sector:

  • Estabilidad regulatoria en el sistema de acreditación de empresas
  • Continuidad en los mecanismos de control de la subcontratación en construcción
Generado el 11/05/2026 05:52 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.