Tribunal General. Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2019-70028
Número oficial:
DOUE-Z-2019-70028
Publicación:
22/07/2019
Departamento:
Unión Europea

En su Pleno de 3 de julio de 2019, el Tribunal General ha fijado, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Procedimiento, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas.

Dichos criterios son los siguientes:

1. Los asuntos se atribuirán con la mayor rapidez posible tras la presentación de la demanda y sin perjuicio de la aplicación posterior del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

2. Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre la Sala Primera, la Sala Segunda, la Sala Tercera y la Sala Cuarta, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

3. Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual contemplados en el Título Cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre la Sala Quinta, la Sala Sexta, la Sala Séptima, la Sala Octava, la Sala Novena y la Sala Décima, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.

4. Los asuntos distintos de los contemplados en los puntos 2 y 3 se repartirán entre las Salas según dos turnos distintos establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

— uno para los asuntos relativos a la ejecución de las normas sobre competencia aplicables a las empresas, las normas en materia de ayudas otorgadas por los Estados y las normas relativas a medidas de defensa comercial;

— otro para todos los demás asuntos.

5. El Presidente del Tribunal General podrá exceptuar la aplicación de los turnos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 atendiendo a la conexión de determinados asuntos o en aras de un reparto equilibrado de la carga de trabajo.

6. Habida cuenta de la decisión del Tribunal General, adoptada en su Pleno de 19 de junio de 2019, relativa a la continuación de la actividad del Tribunal General entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019 (DO 2019, C238, p.2), que dispone que la decisión del Tribunal General de 11 de mayo de 2016 relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2016, C296, p.2) seguirá aplicándose entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas expuestos en los puntos anteriores se adoptan para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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