Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 25 de febrero de 1999 en los asuntos acumulados C-164/97 y C-165/97: Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea (Reglamentos relativos a la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y contra los incendios - Base jurídica - Artículo 43 del Tratado CE - Artículo 130 S del Tratado CE - Prerrogativas del Parlamento).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-1999-70759
Número oficial:
DOUE-Z-1999-70759
Publicación:
01/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

En los asuntos acumulados C-164/97 y C-165/97, Parlamento Europeo (Agentes: Sres. Johan Schoo y Joao Sant'Anna) contra Consejo de la Unión Europea (Agentes: Sr. John Carbery y Sra. Thérese Blanchet), apoyado por Comisión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres. Xavier Lewis y Pieter van Nuffel), que tienen por objeto la anulación, de una parte, del Reglamento (CE) n° 307/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/96 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DO L 51 de 21.2.1997, p. 9), y, de otra parte, del Reglamento (CE) n° 308/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1 997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 51 de 21.2.1997, p. 11), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet (ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 5 de febrero de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se anulan los Reglamentos (CE) nOS 307/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica, y 308/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

2) Se mantienen en vigor los efectos de los Reglamentos anulados hasta que el Consejo apruebe, dentro de un plazo razonable, unos nuevos Reglamentos que tengan el mismo objeto.

3) Se condena en costas al Consejo de la Uni6n Europea.

4) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.

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