Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Export Development Bank of Iran/Consejo (Asuntos acumulados T-4/11 y T-5/11).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2013-70016
Número oficial:
DOUE-Z-2013-70016
Publicación:
19/10/2013
Departamento:
Unión Europea

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Error de apreciación»)

(2013/C 304/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y A. Bordes, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de declaración de inaplicabilidad a la demandante de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); en segundo lugar, recurso de anulación del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento (UE) n o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento n o 267/2012 (DO L 356, p. 34), así como todos los reglamentos futuros que complementen o sustituyan dichos Reglamentos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; en tercer lugar, recurso de anulación de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010 (DO L 319, p. 11), y de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71), así como todos los actos futuros que complementen o sustituyan dichos actos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; y, en cuarto lugar, recurso de anulación de las decisiones contenidas en los escritos de 28 de octubre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011.

Fallo

1) Anular, en la medida en que se refieren a la Export Development Bank of Iran:

— el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, posteriormente por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011;

— la Decisión 2010/644;

— el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010;

— la Decisión 2011/783;

— el Reglamento de Ejecución n o 1245/2011;

— el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.

2) Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783, respecto de la Export Development Bank of Iran hasta que surta efectos la anulación del anexo IX del Reglamento n o 267/2012, en la medida en que éste se refiere a la Export Development Bank of Iran.

3) No procede pronunciarse sobre la pretensión de que se declare que la Decisión 2010/413 no es aplicable a la Export Development Bank of Iran.

4) Desestimar el recurso en todo lo demás.

5) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Export Development Bank of Iran.

6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

____________

( 1 ) DO C 72, de 5.3.2011.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €