Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión.

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2012-70001
Número oficial:
DOUE-Z-2012-70001
Publicación:
28/01/2012
Departamento:
Unión Europea

Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión (Asunto T-107/08) ( 1 )

(«Dumping — Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán — Recurso de anulación — Precio de exportación — Comparación entre el precio de exportación y el valor normal — Cálculo del margen de subcotización — Responsabilidad extracontractual»)

(2012/C 25/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» AO (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente, L. Ruessmann y A. Willems; posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado) y Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Euroalliages (Bruselas) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento (CE) n o 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (DO L 317, p. 5), en la medida en que se refiere a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1) Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania, en la medida en que se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing AG cargarán con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

4) El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Transnational Company «Kazchrome» y de ENRC Marketing y con sus propias costas.

5) Euroalliages cargará con sus propias costas.

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( 1 ) DO C 116, de 9.5.2008.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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