Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Bolaert, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel,
abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y
European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del
artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).
Fallo
1) Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que
modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11,
apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
2) El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas.
3) La Comisión Europea y la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 325, de 9.11.2013.