Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/ Consejo (Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2015-70011
Número oficial:
DOUE-Z-2015-70011
Publicación:
09/03/2015
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania) y la otras partes demandantes cuyos nombres

figuran en anexo a la sentencia (asunto T-420/11); IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán); Kheibar Co. (Teherán);

Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán); IRISL Multimodal Transport Co. (Teherán) (asunto T-56/12)

(representantes: F. Randolph, QC; M. Taher, Solicitor, y M. Lester, Barrister)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y, en el asunto T-420/11, P. Plaza García y, en el

asunto T-56/12, M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

En el asunto T-420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la

que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del

Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE)

no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) no 267/

2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga

el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto

T-56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se

modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del

Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento

(UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento no 267/2012, en la medida en

que dichos actos afectan a las demandantes.

Fallo

1) Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran

en anexo a la presente sentencia:

— la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE)

no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra

Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

2) Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL

Multimodal Transport Co.:

— la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento

(UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento no 267/2012.

3) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/

299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes

demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar,

Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012.

4) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital

Administration y las otras 35 partes demandantes cuyos nombres figuarn en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las

de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.

_________

(1) DO C 290, de 1.10.2011.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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