Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo (Asunto T-176/12).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2015-70012
Número oficial:
DOUE-Z-2015-70012
Publicación:
09/03/2015
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla y Z. Burbeza, Solicitors,

D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Cook, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012,

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19,

p. 22), del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el

Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), del Reglamento

(UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el

que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del

Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 (DO L 208, p. 2).

Fallo

1) Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat:

— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se

modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012,

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el apartado 105 del cuadro I.B. del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012,

relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010;

— el apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se

aplica el Reglamento no 267/2012.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/

35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012 y del Reglamento de

Ejecución no 709/2012.

4) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

_________

(1) DO C 174, de 16.6.2012.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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