Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2014 — Hamas/Consejo (Asunto T-400/10)

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2015-70007
Número oficial:
DOUE-Z-2015-70007
Publicación:
16/02/2015
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Driessen y R. Szostak, posteriormente B. Driessen y G. Étienne, agentes)

Parte coadyuvanteen apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Konstantinidis y É. Cujo, posteriormente M. Konstantinidis y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Inicialmente una demanda de anulación del aviso del Consejo a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2010, C 188, p. 13), de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 178, p. 28), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/ 2001 y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1285/2009 (DO L 178, p. 1), en cuanto esos actos afectan a la demandante.

Fallo

1) Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), las Decisiones 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, 2011/70/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, las Decisiones 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por las que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se derogan respectivamente las Decisiones 2011/430, 2011/872, 2012/333, 2012/765, 2013/395 y 2014/72.

2) Anular, en cuanto afectan a Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem), los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, no 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, no 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, no 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, no 1169/ 2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, no 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, y no 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por los que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan, respectivamente, los Reglamentos de Ejecución (UE) no 1285/2009, no 610/2010, no 83/2011, no 687/2011, no 1375/2011, no 542/2012, no 1169/2012, no 714/2013 y no 125/2014.

3) Mantener los efectos de la Decisión 2014/483 y del Reglamento de Ejecución no 790/2014 durante tres meses a contar desde el pronunciamiento de esta sentencia o, si se interpusiera un recurso de casación en el plazo previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta que éste se pronuncie sobre él.

4) Desestimar el recurso en lo demás.

5) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Hamas.

6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

(1) DO C 317, de 20.11.2010.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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