Partes
Demandante: Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd (Karachi, Pakistan) (representante: P. Bentley, QC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes:
L. Ruessmann, avocat y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de
la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el
Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las
importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de
Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en lo que afecta a la demandante.
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho
antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas
originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido
o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en lo que afecta a Kolachi Raj Industrial (Private) Ltd.
2) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Kolachi Raj Industrial (Private.)
3) European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargará con sus propias costas.
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(1) DO C 328 de 5.10.2015.