Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014 — Moallem Insurance/Consejo (Asunto T-182/13).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2014-70020
Número oficial:
DOUE-Z-2014-70020
Publicación:
01/09/2014
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Moallem Insurance Co. (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declare inaplicable a la demandante el artículo 12 de la Decisión 2010/413 y el artículo 35 del Reglamento no 267/2012.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Moallem Insurance Co. en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener, en lo que respecta a Moallem Insurance Co., los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012, desde su entrada en vigor hasta la fecha en que venza el plazo para interponer recurso de casación fijado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o, en el caso de que se interponga recurso de casación dentro de ese plazo, hasta la fecha en que se desestime dicho recurso de casación.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Moallem Insurance Co.

_________

(1) DO C 164, de 8.6.2013.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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