Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-94/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea («Recurso de anulación — Decisión 2003/106/CE del Consejo, relativa a la aprobación del Convenio de Rotterdam — Procedimiento de consentimiento fundamentado previo — Productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE»).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2006-70001
Número oficial:
DOUE-Z-2006-70001
Publicación:
25/02/2006
Departamento:
Unión Europea

En el asunto C-94/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 28 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyado por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y S. Terstal y Sr. N.A.J. Bel), República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr.

A. Dashwood, Barrister), Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y por los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.

2) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

3) La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo soportarán sus propias costas.

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(1) DO C 101, de 26.4.2003.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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