Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de enero de 2006, en el asunto C-178/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Parlamento Europeo («Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE»).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2006-70002
Número oficial:
DOUE-Z-2006-70002
Publicación:
25/02/2006
Departamento:
Unión Europea

En el asunto C 178/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 24 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. zur Hausen y Sras. L. Ström van Lier y E. Righini), contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. C. Pennera y M. Moore, posteriormente éste y Sr. K. Bradley), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. B. Hoff-Nielsen y Sra. M. Sims-Robertson, posteriormente ésta y Sra. K. Michael), apoyados por: República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), Reino Unido de Gran-Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. R. Caudwell, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann, P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 10 de enero de 2006 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular el Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

2) Mantener los efectos de este Reglamento hasta que se adopte, en un plazo razonable, un nuevo reglamento sobre las bases jurídicas apropiadas.

3) La Comisión de las Comunidades Europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.

4) La República Francesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.

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(1) DO C 146, de 21.6.2003.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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