Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de junio de 2002 en el asunto C-133/99: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas ("FEOGA - Liquidación de las cuentas -Ejercicio 1995 - Ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos").

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2002-71184
Número oficial:
DOUE-Z-2002-71184
Publicación:
28/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

En el asunto C-133/99, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. A. Fierstra y Sra. N. Wijmenga) apoyado por República Francesa (agentes: Sr. R. Abraham y Sra. C. Vasak) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn, K.-D. Borchardt y C. van der Hauwaert), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (DO L 61, p. 37), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos por un importe de 39182606 NLG declarados por el Estado miembro demandante en concepto de ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, O.A.O. Edward, A. La Pergola, M. Wathelet y C.W.A. Timmermans, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 6 de junio de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en la medida en que excluye de la financiación comunitaria la cantidad de 32 746 529 NLG declarada por el Reino de los Países Bajos en concepto de ayudas para la leche desnatada destinada a la fabricación de caseína y de caseinatos.

2) Desestimar el recurso del Reino de los Países Bajos en todo lo

demás.

3) Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a pagar cinco sextas partes de las costas y al Reino de los Países Bajos, una sexta parte de éstas.

4) La República Francesa cargará con sus propias costas.

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