[Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1968/2006 — Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda — Elección de la base jurídica] (2009/C 256/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina, L.Visaggio y A. Troupiotis, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, agente, y D.W. Anderson, QC, Barrister)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (20072010) (DO L 409, p. 81 y –corrección de errores– DO 2007, L 36, p. 31) — Elección de la base jurídica — Artículo 308 CE (Consulta al Parlamento/Unanimidad en el Consejo) — Fortalecimiento de la cohesión económica y social — Acciones específicas necesarias como complemento de las llevadas a cabo en el marco de los Fondos estructurales — Consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte — Artículo 159 CE (Procedimiento de codecisión).
Fallo
1) Anular el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).
2) Mantener los efectos del Reglamento no 1968/2006 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada.
3) La anulación del Reglamento no 1968/2006 no afecta a la validez de los pagos efectuados ni a la de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento.
4) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.
5) Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.
( 1 ) DO C 155, de 7.7.2007.