Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof - Bélgica).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2023-70007
Número oficial:
DOUE-Z-2023-70007
Publicación:
30/01/2023
Departamento:
Unión Europea

 

(Asunto C-694/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información - Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 - Artículo 8 bis ter, apartado 5 - Validez - Secreto profesional de los abogados - Dispensa de la obligación de comunicar información a favor del abogado intermediario sujeto a secreto profesional - Obligación de dicho abogado intermediario de notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente - Artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

 

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers, CD, JU

Demandada: Vlaamse Regering

Fallo

El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, en su versión modificada, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva, en su versión modificada, debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente.

(1)  DO C 128 de 12.4.2021.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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