Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2014 - Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea. (Asunto C-43/12)

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2014-70004
Número oficial:
DOUE-Z-2014-70004
Publicación:
30/06/2014
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. van Rijn y R. Troosters, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Troupiotis y K. Zejdová, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Monteiro y E. Karlsson, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, T. Materne, agentes, asistidos por S. Rodrigues y F. Libert, avocats), Irlanda (representantes: E. Creedon, agente, asistida por N. Travers, BL), Hungría (representantes: M.Z. Fehér, K. Szíjjártó y K. Molnár, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes), República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell y S. Behzadi-Spencer, agentes, asistidas por J. Maurici y J. Holmes, Barristers)

Objeto

Recurso de anulación — Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288, p. 1) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política común de transporte por otra perteneciente al ámbito de la cooperación policial — Objetivo de mejora de la seguridad vial — Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación.

Fallo

1)

Anular la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

2)

Mantener los efectos de la Directiva 2011/82 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable, que no puede exceder de doce meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, de una nueva directiva con la base jurídica adecuada, en concreto, el artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c).

3)

Condenar en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

4)

El Reino de Bélgica, Irlanda, Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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(1) DO C 98, de 31.3.2012.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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