Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024 - República de Lituania y otros / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea.

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2025-70041
Número oficial:
DOUE-Z-2025-70041
Publicación:
02/06/2025
Departamento:
Unión Europea

 

(Asuntos acumulados C-541/20 a C-555/20)  (1)

(Recurso de anulación - Paquete de movilidad I («Paquete de movilidad») - Reglamento (UE) 2020/1054 - Tiempos de conducción máximos diarios y semanales - Pausas mínimas y períodos de descanso diarios y semanales - Organización del trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan regresar cada tres o cuatro semanas, según corresponda, a su lugar de residencia o al centro de operaciones de su empresario para comenzar el disfrute o disfrutar en dichos lugares de su período de descanso semanal normal o compensatorio - Prohibición del descanso semanal normal o compensatorio a bordo del vehículo - Plazo para la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación (V2) - Fecha de entrada en vigor - Reglamento (UE) 2020/1055 - Condiciones respecto del requisito de establecimiento - Obligación relativa al regreso de los vehículos al centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento - Obligación relativa al número de vehículos y de conductores cuya base se encuentra normalmente en el centro de operaciones del Estado miembro de establecimiento - Cabotaje - Período de carencia de cuatro días para el cabotaje - Excepción relativa al cabotaje en el marco de operaciones de transporte combinado - Directiva (UE) 2020/1057 - Normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera - Plazo de transposición - Mercado interior - Régimen específico aplicable a la libre prestación de servicios de transporte - Política común de transportes - Artículos 91 TFUE y 94 TFUE - Libertades fundamentales - Principio de proporcionalidad - Evaluación de impacto - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Protección del medio ambiente - Artículo 11 TFUE - Consulta al Comité Económico y Social Europeo, así como al Comité Europeo de las Regiones)

(C/2025/2820)

Lenguas de procedimiento: búlgaro, griego, inglés, lituano, húngaro, polaco y rumano

Partes

Demandantes: República de Lituania [representantes: K. Dieninis, R. Dzikovič y V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, agentes, asistidos por R. Petravičius, abogados, A. Kisieliauskaitė y G. Taluntytė (C-541/20 y C-542/20)], República de Bulgaria [representantes: inicialmente M. Georgieva, T. Mitova y L. Zaharieva, posteriormente T. Mitova y L. Zaharieva, agentes (C-543/20 a C-545/20)], Rumanía [representantes: R. Antonie, L.-E. Baţagoi, M. Chicu, E. Gane, R.-I. Haţieganu, L. Liţu y A. Rotăreanu, agentes (C-546/20 a C-548/20)], República de Chipre [representante: I. Neophytou, agente (C-549/20 y C-550/20)], Hungría [representantes: M. Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes (C-551/20)], República de Malta [representantes: A. Buhagiar, agente, asistido por D. Sarmiento Ramírez-Escudero y J. Sedano Lorenzo, abogados (C-552/20)], Republica de Polonia [representantes: B. Majczyna, M. Horoszko, D. Krawczyk y D. Lutostańska, agentes (C-553/20 à C-555/20)]

Demandadas: Parlamento europeo (representantes: inicialmente I. Anagnostopoulou, O. Denkov, C. Ionescu-Dima, A. Tamás y S. Toliušis, posteriormente I. Anagnostopoulou, O. Denkov, C. Ionescu-Dima, W. D. Kuzmienko, B. D. Simon, S. Toliušis y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bencze, I. Gurov, A. Norberg, K. Pavlaki, V. Sanda, A. Sikora-Kalėda, A. Vârnav y L. Vétillard, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Reino de Bélgica [representantes: inicialmente S. Baeyens, P. Cottin, L. Delmotte y J.-C. Halleux, C. Pochet y B. Van Hyfte, posteriormente S. Baeyens, P. Cottin, L. Delmotte, C. Pochet y B. Van Hyfte, agentes (C-552/20)], República de Estonia [representantes: inicialmente N. Grünberg y M. Kriisa, después M. Kriisa, agentes [C-541/20, C-542/20, C-544/20, C-545/20, C-547/20 a C-552/20, C-554/20 y C-555/20]], República de Letonia [representantes: inicialmente K. Pommere, I. Romanovska y V. Soņeca, después J. Davidoviča, K. Pommere y I. Romanovska, agentes (C-541/20 à C-555/20)], República de Lituania [representantes: K. Dieninis, R. Dzikovič y V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, agentes, asistidos por R. Petravičius, advokatas, A. Kisieliauskaitė y G. Taluntytė (C-545/20, C-547/20, C-549/20, C-551/20, C-552/20 y C-554/20], Rumanía [representantes: R. Antonie, L.-E. Baţagoi, M. Chicu E. Gane, R.-I. Haţieganu, L. Liţu y A. Rotăreanu, agentes (C-541/20 a C-545/20 y C-549/20 a C-555/20)]

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandadas: reino de Dinamarca [representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, después V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, posteriormente V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, y finalmente C. Maertens y M. Søndahl Wolff, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Federal de Alemania [representantes: inicialmente J. Möller y D. Klebs, posteriormente J. Möller, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Helénica (C-542/20, C-543/20, C-545/20 a C-547/20 y C-551/20), República Francesa [representantes: inicialmente A.-L. Desjonquères, A. Ferrand y N. Vincent, posteriormente A.-L. Desjonquères y N. Vincent, posteriormente R. Bénard, J.-L. Carré, V. Depenne, A.-L. Desjonquères y B. Herbaut, y finalmente R. Bénard, M. Guiresse, B. Herbaut y B. Travard, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República Italiana [representantes: G. Palmieri, agente, posteriormente S. Fiorentino, agente, asistidos por A. Lipari y G. Santini, avvocati dello Stato (C-541/20 a C-555/20)], Gran Ducado de Luxemburgo [representantes: inicialmente A. Germeaux y T. Uri, posteriormente A. Germeaux, agentes (C-541/20 a C-555/20)], Reino de los Países Bajos [representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes (C-541/20 a C-555/20)], República de Austria [representantes: A. Posch y J. Schmoll, agentes (C-541/20 a C-555/20)], Reino de Suecia [representantes: inicialmente H. Eklinder, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, posteriormente H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, agentes (C-541/20 a C-555/20)]

Fallo

1)

En el asunto C-541/20, Lituania/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Lituania, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales (asunto C-541/20 R).

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

2)

En el asunto C-542/20, Lituania/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

3)

En el asunto C-543/20, Bulgaria/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Bulgaria.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

4)

En el asunto C-544/20, Bulgaria/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Bulgaria.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

5)

En el asunto C-545/20, Bulgaria/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales (asunto C-545/20 R).

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

6)

En el asunto C-546/20, Rumanía/ Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Rumanía.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

7)

En el asunto C-547/20, Rumanía/ Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

8)

En el asunto C-548/20, Rumanía/ Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Rumanía.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

9)

En el asunto C-549/20, Chipre/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un nuevo apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Condenar en costas a el Parlamento y al Consejo.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

10)

En el asunto C-550/20, Chipre/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Chipre.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

11)

En el asunto C-551/20, Hungría/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

12)

En el asunto C-552/20, Malta/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

13)

En el asunto C-553/20, Polonia/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Polonia.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

14)

En el asunto C-554/20, Polonia/Parlamento y Consejo:

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 en la medida en que se inserta un apartado 1, letra b), en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

15)

En el asunto C-555/20, Polonia/Parlamento y Consejo:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la República de Polonia.

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.

(1)   DO C 19 de 18.1.2021.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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