Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Asunto C-137/12).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2013-70025
Número oficial:
DOUE-Z-2013-70025
Publicación:
14/12/2013
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Cujo, I. Rogalski, R. Vidal Puig y D. Stefanov, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro, J.-P. Hix y H. Legal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y J. Rodrigues, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. Bulterman y M. de Ree, agentes); República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes); Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: A. Robinson, agente, asistido por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación — Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 336, p. 1.) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política comercial común por otra base relativa al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior — Objetivo de fomento de los servicios de acceso condicional entre la Unión y otros países europeos — Vulneración de la competencia externa exclusiva de la Unión.

Fallo

1) Anular la Decisión 2011/853/UE del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2011/853 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no exceda de seis meses, de una nueva decisión adoptada sobre las bases jurídicas adecuadas.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4) La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

_____

( 1 ) DO C 151, de 26.5.2012.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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