Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Artículo 47 UE — Política exterior y de seguridad común — Decisión 2004/833/PESC — Aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC — Lucha contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre — Competencia de la Comunidad — Política de cooperación al desarrollo).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2008-70006
Número oficial:
DOUE-Z-2008-70006
Publicación:
05/07/2008
Departamento:
Unión Europea

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P.J. Kuijper, J. Enegren y M. Petite, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, K. Lindahl y D. Gauci, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-C. Piris, R. Gosalbo Bono, S. Marquardt y E. Finnegan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: A. Jacobsen, C. Thorning y L. Lander Madsen, agentes) Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente) República Francesa (representantes: G. de Bergues, E. Belliard y C. Jurgensen, agentes) Reino de los Países Bajos (representantes: M. de Grave, C. Wissels y H.G. Sevenster, agentes) Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: R. Caudwell y E. Jenkinson, agentes, y A. Dashwood, Barrister)

Objeto

Que se anule la Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre (DO L 359, p. 65) y que se declare inaplicable, por ilegal, la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC (DO L 191, p. 1)

Fallo

1) Anular la Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre.

2) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

3) El Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como el Parlamento Europeo, cargarán con sus propias costas.

________________

[1] DO C 82 de 14.4.2007.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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