Sentencia del Tribunal de 5 de julio de 1995 en el asunto C-21/94: Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea (Directiva 93/89/CEE relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras - Nueva consulta al Parlamento Europeo).

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-1995-70541
Número oficial:
DOUE-Z-1995-70541
Publicación:
02/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

En el asunto C-21/94, Parlamento Europeo (Agentes: Johann Schoo y Jannis Pantalis) contra Consejo de la Unión Europea (Agentes: Antonio Sacchettini y Amadeu Lopes Sabino) apoyado por la República Federal de Alemania (Agentes: Ernst Röder y Bernd Kloke) y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Agentes: Lucinda Hudson y Lindsey Nicoll) que tiene por objeto un recurso de anulación de la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras (2), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; F. A. Schockweiler, P. J .G. Kapteyn, C.Gulmann y P. Jann, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, C. N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida (ponente), J. L. Murray, D .A. O. Edward, G. Hirsch, H. Ragnemalm y L. Sevón, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 5 de julio de 1995 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se anula la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras.

2) Se mantienen los efectos de la Directiva anulada hasta que el Consejo haya adoptado una nueva normativa en

la materia.

3) Se condena en costas al Consejo.

4) La República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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