Sentencia del Tribunal de 12 de noviembre de 1996 en el Asunto C-84/94: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Consejo de la Union Europea (Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo-Recurso de anulacion). (97/ C9/ 17C)

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-1997-70030
Número oficial:
DOUE-Z-1997-70030
Publicación:
11/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

En el asunto C-84/94, Reino Unido de Gran Bretaña e' Ir- landa del Norte (Agente: Sr. John E. Collins, asistido por el Sr. Michael J. Beloff y por la Sra. Eleanor Sbarpston contra Consejo de la Unión Europea (Agentes: Sr. Antonio Sacchetrini y Sras. Jill Aussant y Sophia Kyriakopoulou), apoyado por el Reino de España (Agentes: Sres. Alberto Navarro González y Miguel Bravo-Ferrer Delgado, Abogado del Estado), por la Comisión de las Comunidades Europeas (Agente: Sr. Nicholas Khan), y por el Reino de Bélgica (Agente: Sr. Jan Devadder), que tiene por objeto la anulación de la Directiva 93/104icE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la: ordenación del tiempo de trabajo p) y, con carácter subsidiario, de las disposiciones del artículo 4, de los párrafos primero y segundo del artículo 5, del apartado 2 del artículo 6 y del artículo 7 de dicha Directiva, el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; G. F. Mancini, J. C. Moitinho de Almeida (Ponente), J. L. Murray y L. Sevón, Presidentes de Sala; C. N. Kakouris, P. J. G. Kapteyn, C. Gulmann, D. A. O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann y H. Ragnemalm, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 12 de noviembre de 1996 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Se anula el párrafo segundo del artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa 'a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

2) Se desestima el recurso en todo lo demás.

3) Se condena en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

4) Los Reinos de Bélgica y de España, así como la Comisión de las Comunidades Europeas, soportarán sus propias costas.

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