Sentencia de 11 de septiembre de 2003 en el asunto C-211/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea.

Vigente Sentencia Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2003-70009
Número oficial:
DOUE-Z-2003-70009
Publicación:
01/11/2003
Departamento:
Unión Europea

En el asunto C-211/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: inicialmente por la Sra. M. Wolfcarius, posteriormente por el Sr. W. Wils) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. A. Lopes Sabino y la Sra. E. Karlsson) apoyado por República Federal de Alemania (agentes: Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma) y por Gran Ducado de Luxemburgo (agentes: Sres. J. Falts y N. Mackel), que tiene por objeto la anulación de las Decisiones 2001/265/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (DO L 108, p. 4), Y 2001/266/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (DO 1 108, p. 27) pero únicamente en la medida en que se basan en el artículo 93 CE y sin que ello afecte a sus efectos, que han de mantenerse, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Wathelet (ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, D.A.O. Edward, A. La Pergola y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 11 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular las Decisiones 2001/265/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado. y 2001/266/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado.

2) Mantener los efectos de dichas Decisiones hasta la adopción de las medidas que requiere la ejecución de la presente sentencia.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4) La República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo soportarán sus propias costas.

___________________

(1) DO C 212 de 28.7.2001.

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