Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones
En su 99º Pleno, de 1 de febrero de 2013, el Comité de las Regiones decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 306, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificar el artículo 29 de su Reglamento interno, aprobado el 3 de diciembre de 2009, de la forma siguiente:
«Artículo 29 — Composición de la Mesa
La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:
a) el Presidente;
b) el Vicepresidente primero;
c) un Vicepresidente por cada Estado miembro;
d) veintiocho miembros más;
e) los presidentes de los grupos políticos.
Al margen del Presidente, del Vicepresidente primero y de los presidentes de los grupos políticos, los puestos de la Mesa se distribuirán del modo siguiente entre las delegaciones nacionales:
— tres para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido,
— dos para Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia,
— uno para Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovenia.».
Esta decisión quedará sujeta a la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, prevista el 1 de julio de 2013, y entrará en vigor en esa misma fecha.