Reglamento (UE) nº 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82021
Número oficial:
DOUE-L-2010-82021
Publicación:
06/11/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado enzimático 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas, aditivo que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) para lechones destetados, cerdos de engorde, aves de engorde y aves ponedoras ha sido autorizado por el Reglamento (CE) n o 1088/2009 de la Comisión ( 2 ).

(5) Se han presentado nuevos datos a favor de la solicitud. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 25 de mayo de 2010 ( 3 ) que la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594), en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede mejorar la digestibilidad del fósforo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación de la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en los piensos del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 297 de 13.11.2009, p. 6.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a6

DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o.

6-fitasa EC 3.1.3.26

Composición del aditivo: Preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) con una actividad mínima de: Forma recubierta: 10 000 FYT (1 )/ g Otra forma sólida: 50 000 FYT/g Forma líquida: 20 000 FYT/g Caracterización de la sustancia activa: 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) Método analítico (2 ): Método colorimétrico basado en la reacción del vanadomolibdato con el fosfato inorgánico producido por la actividad de 6-fitasa en un sustrato que contiene fitato (fitato de sodio) con un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C, cuantificada en relación con una curva espectral normalizada de fosfato inorgánico.

Cerdas

1 500 FYT

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Indicado para el uso en piensos que contengan más del 0,23 % de fósforo combinado con fitina.

3. Seguridad: durante la manipulación deben utilizarse dispositivos de protección respiratoria, gafas y guantes.

26 de noviembre de 2020

__________________

( 1 ) Una unidad de fitasa (FYT) es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de fosfato inorgánico de fitato de sodio por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM, con un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 °C durante un período de incubación de 30 minutos.

( 2 ) Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives

( 3 ) The EFSA Journal 2010; 8 (6):1634.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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