Reglamento (UE) nº 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82054
Número oficial:
DOUE-L-2013-82054
Publicación:
15/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE [1], y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios [2], y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2) La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha concluido la evaluación de veintitrés sustancias actualmente incluidas en la lista de las sustancias aromatizantes en fase de evaluación. Dichas sustancias aromatizantes fueron evaluadas por la EFSA en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: evaluación FGE.06rev4 [3] (sustancias con los números FL 02.229, 05.137, 09.562 y 09.854), evaluación FGE.07rev4 [4] (sustancias con los números FL 02.145, 02.194, 02.211, 07.198 y 07.204), evaluación FGE.08rev5 [5] (sustancia con el número FL 15.134), evaluación FGE.09rev4 [6] (sustancias con los números FL 07.202 y 07.255), evaluación FGE.12rev3 [7] (sustancia con el número FL 05.182), evaluación FGE.20rev4 [8] (sustancias con los números FL 05.026, 05.028, 05.029 y 09.858), evaluación FGE.23rev4 [9] (sustancia con el número FL 13.170), evaluación FGE.63rev1 [10] (sustancias con los números FL 02.252, 07.190 y 09.936), evaluación FGE.94rev1 [11] (sustancia con el número FL 16.095) y evaluación FGE.304 [12] (sustancia con el número FL 16.123). La EFSA llegó a la conclusión de que esas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria.

(4) Por consiguiente, las sustancias aromatizantes observadas en esas evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes deben figurar como sustancias evaluadas, para lo cual se suprimirán las notas 1 a 4 en las entradas pertinentes de la lista de la Unión.

(5) Después de la publicación de la lista de la Unión, se han detectado algunos errores en dicha lista. Esos errores se refieren a los nombres, los números CAS, los números JECFA o los componentes secundarios de las siguientes sustancias: FL 02.093, 02.110, 05.085, 08.004, 09.016, 09.131, 09.132, 09.266, 09.578, 09.596, 09.880, 12.075, 12.086, 12.273, 13.028, 13.190, 14.067 y 17.015. Dichos errores deben corregirse.

(6) La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 debe, por tanto, modificarse y corregirse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

_______________________

[1] DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

[2] DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

[3] EFSA Journal (2013); 11 (2):3091.

[4] EFSA Journal (2012); 10 (10):2899.

[5] EFSA Journal (2012); 10 (7):2837.

[6] EFSA Journal (2012); 10 (7):2836.

[7] EFSA Journal (2012); 10 (12):2993.

[8] EFSA Journal (2012); 10 (12):2994.

[9] EFSA Journal (2013); 11 (2):3092.

[10] EFSA Journal (2012); 10 (10):2900.

[11] EFSA Journal (2012); 10 (6):2747.

[12] EFSA Journal (2012); 10 (10):2903.

ANEXO

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 queda modificada como sigue:

1) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.093 se sustituye por el texto siguiente:

"02.093 | (Z)-non-6-en-1-ol | 35854-86-5 | 324 | 10294 | | | | JECFA" |

2) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.110 se sustituye por el texto siguiente:

"02.110 | 2,6-dimetilhept-6-en-1-ol | 36806-46-9 | 348 | | Mínimo del 90 %; componente secundario: 5 a 10 % de 2,6-dimetil-5-hepten-1-ol | | | JECFA" |

3) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.145 se sustituye por el texto siguiente:

"02.145 | 2,6-dimetilocta-1,5,7-trien-3-ol | 29414-56-0 | | | | | | EFSA" |

4) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.194 se sustituye por el texto siguiente:

"02.194 | octa-1,5-dien-3-ol | 83861-74-9 | | | | | | EFSA" |

5) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.211 se sustituye por el texto siguiente:

"02.211 | undeca-1,5-dien-3-ol | 56722-23-7 | | | | | | EFSA" |

6) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.229 se sustituye por el texto siguiente:

"02.229 | (-)-3,7-dimetil-6-octen-1-ol | 7540-51-4 | | | Mínimo del 90 % del isómero cis; componentes secundarios: 2 a 6 % de alcoholes di-insaturados y saturados C10, 2 a 4 % de acetato de citronelilo y 2 a 3 % de citronelal | | | EFSA" |

7) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 02.252 se sustituye por el texto siguiente:

"02.252 | 4,8-dimetil-3,7-nonadien-2-ol | 67845-50-5 | 1841 | | | | | EFSA" |

8) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.026 se sustituye por el texto siguiente:

"05.026 | o-tolualdehído | 529-20-4 | | | | | | EFSA" |

9) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.028 se sustituye por el texto siguiente:

"05.028 | m-tolualdehído | 620-23-5 | | | | | | EFSA" |

10) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.029 se sustituye por el texto siguiente:

"05.029 | p-tolualdehído | 104-87-0 | | | | | | EFSA" |

11) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.085 se sustituye por el texto siguiente:

"05.085 | (Z)-hept-4-enal | 6728-31-0 | 320 | 2124 | Mínimo del 93 % de hept-4-enal en conformación Z; componente secundario: 2 a 5 % de hept-4-enal en conformación E | | | JECFA" |

12) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.137 se sustituye por el texto siguiente:

"05.137 | Dec-4 (cis)-enal | 21662-09-9 | | | Mínimo del 90 %; componente secundario: mínimo del 5 % del isómero trans- | | | EFSA" |

13) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 05.182 se sustituye por el texto siguiente:

"05.182 | 2,6,6-trimetilciclohex-2-ene-1-carboxaldehído | 432-24-6 | | | | | | EFSA" |

14) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.190 se sustituye por el texto siguiente:

"07.190 | octa-1,5-dien-3-ona | 65213-86-7 | 1848 | | Mezcla de los estereoisómeros: 60 a 90 % en conformación E y 10 a 40 % en conformación Z | | | EFSA" |

15) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.198 se sustituye por el texto siguiente:

"07.198 | pseudo-ionona | 141-10-6 | | 11191 | | | | EFSA" |

16) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.202 se sustituye por el texto siguiente:

"07.202 | 2,6,6-trimetilciclohex-2-en-1-ona | 20013-73-4 | | | | | | EFSA" |

17) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.204 se sustituye por el texto siguiente:

"07.204 | 3,3,6-trimetilhepta-1,5-dien-4-ona | 546-49-6 | | | | | | EFSA" |

18) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 07.255 se sustituye por el texto siguiente:

"07.255 | 1-piperitona | 4573-50-6 | 1856 | | | | | EFSA" |

19) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 08.004 se sustituye por el texto siguiente:

"08.004 | ácido láctico | 50-21-5 | 930 | 4 | | | | EFSA" |

20) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.016 se sustituye por el texto siguiente:

"09.016 | acetato de mentilo | 16409-45-3 | 431 | 206 | | | | JECFA" |

21) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.131 se sustituye por el texto siguiente:

"09.131 | propionato de DL-isobornilo | 2756-56-1 | 1391 | 412 | | | | EFSA" |

22) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.132 se sustituye por el texto siguiente:

"09.132 | propionato de bencilo | 122-63-4 | 842 | 413 | | | | EFSA" |

23) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.266 se sustituye por el texto siguiente:

"09.266 | 2-butenoato de hexilo | 19089-92-0 | 1807 | 10688 | | | | EFSA" |

24) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.562 se sustituye por el texto siguiente:

"09.562 | formiato de trans-3-hexenilo | 56922-80-6 | | | | | | EFSA" |

25) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.578 se sustituye por el texto siguiente:

"09.578 | (E)-But-2-enoato de hexilo | 1617-25-0 | | 10688 | | | | EFSA" |

26) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.596 se sustituye por el texto siguiente:

"09.596 | (Z)-But-2-enoato de isopentilo | 10482-55-0 | | | | | | EFSA" |

27) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.854 se sustituye por el texto siguiente:

"09.854 | 2-metilbutanoato de cis-3-hexenilo | 53398-85-9 | | | | | | EFSA" |

28) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.858 se sustituye por el texto siguiente:

"09.858 | 2-metil-2-butenoato de fenilmetilo | 67674-41-3 | | | Mezcla de los estereoisómeros: 60 a 90 % en conformación E y 10 a 40 % en conformación Z | | | EFSA" |

29) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.880 se sustituye por el texto siguiente:

"09.880 | butanoato de (Z)-hept-4-en-2-ilo | 94088-12-7 | | | | | | EFSA" |

30) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 09.936 se sustituye por el texto siguiente:

"09.936 | acetato de 4,8-dimetil-3,7-nonadien-2-ilo | 91418-25-6 | 1847 | | | | | EFSA" |

31) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.075 se sustituye por el texto siguiente:

"12.075 | metil prop-1-enil disulfuro | 5905-47-5 | 569 | 11712 | Mínimo del 90 %; componentes secundarios: 3 a 4 % de disulfuro de dimetilo y 3 a 4 % de disulfuro de di-1-propenilo | | | JECFA" |

32) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.086 se sustituye por el texto siguiente:

"12.086 | 2-metilbutanotioato de S-metilo | 42075-45-6 | 486 | | | | | JECFA" |

33) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 12.273 se sustituye por el texto siguiente:

"12.273 | 3- (metiltio)heptanal | 51755-70-5 | 1692 | | Mínimo del 92 %; componente secundario: 5 a 7 % de (E)-hept-2-enal | | | EFSA" |

34) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.028 se sustituye por el texto siguiente:

"13.028 | 2-butil-5 o 6-ceto-1,4-dioxano | 65504-95-2 | 1484 | 2206 | | | | EFSA" |

35) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.170 se sustituye por el texto siguiente:

"13.170 | 2S-cis-tetrahidro-4-metil-2- (2-metil-1-propenil)-2H-pirano | 3033-23-6 | | | | | | EFSA" |

36) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 13.190 se sustituye por el texto siguiente:

"13.190 | 3-[ (2-metil-3-furil)tio]-2-butanona | 61295-44-1 | 1525 | | | | | EFSA" |

37) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 14067 se sustituye por el texto siguiente:

"14.067 | 2-etoxi-3-metilpirazina | 32737-14-7 | 793 | 11921 | Mínimo del 82 % de 2-etoxi-3-metilpirazina; componentes secundarios: 15 % de 2-etoxi-5-metilpirazina (no CAS 67845-34-5) o 2-etoxi-6-metilpirazina (no CAS 53163-97-6) | | | EFSA" |

38) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 15.134 se sustituye por el texto siguiente:

"15.134 | 2,5-dihidroxi-1,4-ditiano | 40018-26-6 | 550 | | Mezcla de diastereoisómeros: 25 a 30 % de (2S,5S y 2R,5R) y 70 a 75 % de (2S,5R y 2R,5S) | | | EFSA" |

39) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 16.095 se sustituye por el texto siguiente:

"16.095 | N-[ (2E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-il]-ciclopropancarboxamida | 744251-93-2 | 1779 | | | | | EFSA" |

40) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 16.123 se sustituye por el texto siguiente:

"16.123 | (1R,2S,5R)-N- (4-metoxifenil)-5-metil-2- (1-metiletil)ciclohexancarboxamida | 68489-09-8 | | | | | | EFSA" |

41) La entrada correspondiente a la sustancia no FL 17.015 se sustituye por el texto siguiente:

"17.015 | cloruro de DL-metilmetionina sulfonio | 3493-12-7 | 1427 | 761 | | | | EFSA" |

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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