Reglamento (UE) nº 98/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, que modifica por centésimo cuadragésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Laden, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80234
Número oficial:
DOUE-L-2011-80234
Publicación:
04/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Laden, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis), apartado 5 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se recoge la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos en virtud de ese mismo Reglamento.

(2) El 17 de enero de 2011, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos de identificación de una de las personas físicas de su lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. El 22 de enero de 2011, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar de esa lista a dos personas físicas.

(3) Procede modificar el anexo I en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Vicepresidenta

___________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El Anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas físicas»:

a) «Ali Mohamed Abdul Aziz Al Zar’ani Al Fakhiri (alias: Ibn Al-Shaykh Al-Libi). Dirección: Ajdabiya, Libia. Fecha de nacimiento: 1963. Información adicional: a) casado con Aliya al Adnan (ciudadana siria), b) capturado en 2001.».

b) «Joko Pitono (alias: a) Joko Pitoyo, b) Joko Pintono, c) Dulmatin, d) Dul Matin, e) Abdul Martin, f) Abdul Matin, g) Amar Umar, h) Amar Usman, i) Anar Usman, j) Djolo Supriyanto, k) Jak Imron, l) Muktamar, m) Novarianto, n) Topel). Fecha de nacimiento: a) 16.6.1970, b) 6.6.1970. Lugar de nacimiento: Petarukan village, Pemalang, Java central, Indonesia. Nacionalidad: indonesia.».

2) La entrada «Tufail, Mohammed (alias Tufail, S.M.; alias Tufail, Sheik Mohammed); nacionalidad: paquistaní.» se sustituye por la siguiente:

«Mohammed Tufail (alias a) Tufail, S.M., b) Tufail, Sheik Mohammed). Fecha de nacimiento: 5.5.1930. Nacionalidad: paquistaní. Información adicional: ejerció el cargo de Director de Ummah Tameer e-Nau (UTN). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.12.2001.»

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