Reglamento (UE) nº 976/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81981
Número oficial:
DOUE-L-2012-81981
Publicación:
24/10/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 ( 2 ), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (en lo sucesivo denominada «cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2011 se debe reducir en 4 500 toneladas.

(2) El Reglamento (UE) n o 165/2011 establece asimismo que la cuota de pesca de caballa asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, en los años siguientes debe reducirse, respectivamente, en 5 500 toneladas en 2012, en 9 748 toneladas en 2013 y en 9 747 toneladas en 2014 y 2015 y, si procede, en los años siguientes.

(3) El 21 de diciembre de 2011, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para el año 2011 no se había utilizado íntegramente y solicitaron a la Comisión que tuvieran en cuenta el tonelaje infrautilizado a la hora de compensar la sobrepesca de caballa producida en 2010, tal como contempla el Reglamento (UE) n o 165/2011. La cantidad no utilizada asciende a 5 755 toneladas.

(4) Por otra parte, España ha solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 3 ), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, una parte de su cuota de pesca de caballa para 2011 se retenga y transfiera a la campaña de pesca siguiente.

(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 319/2012 de la Comisión, de 13 de abril de 2012, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2012 determinadas cantidades retenidas en el año 2011 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo ( 4 ), se transfirieron 2 511 toneladas de la cuota de pesca de caballa española para 2011 no utilizada al año 2012. Por lo tanto, el tonelaje de 2011 no utilizado restante asciende a 3 244.

(6) La cantidad de 3 244 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) n o 165/2011. Esta cantidad debe sumarse a la deducción de 2011, que totaliza 7 744 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la deducción de los años posteriores.

(7) España ha solicitado que el tonelaje no utilizado se reste de las deducciones de 2013 y 2014. Esto es compatible con la justificación expuesta en el considerando 7 del Reglamento (UE) n o 165/2011. Procede modificar el Reglamento (UE) n o 165/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.

( 3 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

( 4 ) DO L 104 de 14.4.2012, p. 2.

ANEXO

«ANEXO Población

Cuota inicial 2010 (*)

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca (*) 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

– 19 621 (79,7 % de la cuota 2010)

– 39 242

7 744

5 500

8 126

8 125

9 747

(*) Reglamento (UE) no 53/2010.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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