LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las ventas mediante licitación de mantequilla almacenada antes del 1 de octubre de 2009 quedaron abiertas por el Reglamento (UE) n o 446/2010 de la Comisión ( 2 ), de conformidad con el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ).
(2) Habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla y, en especial, de la situación de las existencias de intervención de mantequilla, así como del hecho de que determinadas cantidades de mantequilla se reservan para el Programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, deben cerrarse las ventas abiertas por el Reglamento (UE) n o 446/2010.
(3) Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan cerradas las ventas mediante licitación de mantequilla abiertas por el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 446/2010.
Se rechazarán las ofertas recibidas por los organismos de intervención de los Estados miembros después de las 11.00 horas (hora de Bruselas) del 19 de octubre de 2010 o después de esta fecha.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 17.
( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.