Reglamento (UE) nº 966/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones para el propionato cálcico.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81939
Número oficial:
DOUE-L-2014-81939
Publicación:
13/09/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(2)

Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, ya sea por iniciativa de la Comisión, o bien en respuesta a una solicitud.

(3)

El 10 de septiembre de 2013, se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones sobre el aditivo alimentario propionato cálcico (E 282). La solicitud se puso posteriormente a disposición de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(4)

Las especificaciones actuales para el propionato cálcico (E 282) fijan un nivel máximo de flúor de 10 mg/kg, lo cual crea dificultades para el suministro de materias primas y para la producción de dicho aditivo. El propionato cálcico (E 282) se obtiene a partir del óxido de calcio (E 529), para el cual la concentración de flúor máxima está fijada en 50 mg/kg. Para producir propionato cálcico que cumpla los límites máximos establecidos en lo que respecta a la concentración de flúor, actualmente los fabricantes han de recurrir al óxido de calcio, con unos niveles de flúor máximos de 33 mg/kg, lo cual es inferior al contenido máximo actualmente autorizado. Por consiguiente, apenas hay óxido de calcio en el mercado europeo de la producción de propionato cálcico. Con el fin de disponer de un suministro suficiente de óxido de calcio para la producción de propionato cálcico, el nivel máximo de flúor para propionato cálcico debe incrementarse de 10 a 20 mg/kg.

(5)

El nuevo nivel máximo de 20 mg/kg se mantiene muy por debajo de los niveles máximos de flúor actualmente en vigor para los demás aditivos alimentarios. Cabe suponer que la exposición adicional al flúor basada en el nuevo contenido máximo seguirá siendo limitada y no dará lugar a un incremento de la ingesta total. Procede, pues, autorizar la modificación de las especificaciones del aditivo alimentario propionato cálcico (E 282).

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a fin de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión, salvo en los casos en que la actualización no pueda tener repercusiones en la salud humana. Puesto que las actualizaciones en cuestión no pueden tener repercusiones en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7)

Procede, pues, modificar el Reglamento (UE) no 231/2012 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, en la entrada correspondiente a E 282 Propionato cálcico, la especificación de la pureza del flúor se sustituye por el texto siguiente:

«Fluoruro

No más de 20 mg/kg»

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