LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 3 ), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2011. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros que participan en el plan de distribución del ejercicio presupuestario 2011 han proporcionado a la Comisión la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 807/2010.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) El artículo 2, apartado 3, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé la asignación de recursos para la compra en el mercado de productos que, temporalmente, no se encuentren disponibles en las existencias de los organismos de intervención. Dado que las existencias de mantequilla que actualmente obran en poder de los organismos de intervención no son suficientes para cubrir las asignaciones, debe procederse a la asignación de recursos para que pueda comprarse en el mercado la mantequilla necesaria para llevar a la práctica el plan de distribución correspondiente al ejercicio presupuestario 2011.
(5) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé que, en caso de que no haya arroz en las existencias de intervención, la Comisión puede autorizar la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago del suministro de arroz y de productos a base de arroz movilizados en el mercado. Por consiguiente, habida cuenta de que actualmente no hay arroz en las existencias de intervención, debe autorizarse la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago de la movilización de productos a base de arroz en el mercado.
(6) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual de distribución. Por tanto, las transferencias dentro de la UE necesarias para ejecutar el plan de 2011 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.
(7) Además, atendiendo a la situación del mercado de los cereales y con el fin de permitir a la Comisión gestionar las existencias de intervención de cereales de un modo eficiente y oportuno, procede, en el caso de las transferencias dentro de la UE, que los Estados miembros
____________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
( 3 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.
proveedores informen rápidamente a la Comisión de las cantidades de cada tipo de cereal mantenidas en intervención en sus territorios, que reservarán para llevar a la práctica el plan de distribución de 2011.
(8) Teniendo en cuenta que la compleja ejecución del plan de distribución de 2011 requiere un elevado volumen de transferencias dentro de la UE, procede aumentar el margen del 5 % previsto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010.
(9) Con el fin de evitar que los productos procedentes de las existencias de intervención entren en el mercado en un momento inapropiado del año, debe acortarse el período de tiempo previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, durante el cual los productos pueden ser retirados de las existencias de intervención.
(10) Teniendo en cuenta el elevado volumen de productos que deben retirarse de las existencias de intervención y el elevado volumen de transferencias dentro de la UE, procede establecer una excepción al plazo de sesenta días autorizado para la retirada de los productos de las existencias de intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, aparatado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010.
(11) Debido a la actual situación del mercado en el sector de los cereales, caracterizada por los elevados niveles de los precios de mercado, y con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, procede aumentar la garantía que debe constituir el adjudicatario del suministro de cereales, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010.
(12) En la ejecución del plan anual de distribución, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98, la fecha de comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.
(13) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la UE para elaborar su plan anual de distribución.
(14) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2011, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la UE se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010.
Artículo 2
En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la UE de la mantequilla necesaria para el plan al que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 3
1. Queda autorizada la transferencia dentro de la UE de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.
2. Si se producen transferencias de cereales dentro de la UE, el Estado miembro proveedor notificará a la Comisión, en los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las cantidades de cada tipo de cereal que obran en poder de sus organismos de intervención reservadas para la ejecución del plan de distribución de 2011.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, la retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención deberá tener lugar del 1 de junio al 30 de septiembre de 2011.
Sin embargo, el párrafo primero del presente artículo no se aplicará a las asignaciones inferiores o iguales a 500 toneladas.
En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010, no se aplicará en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el 70 % de las existencias de cereales que obran en poder de los organismos de intervención deberá ser retirado antes del 1 de junio de 2011.
En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010, no se aplicará en el caso de los cereales.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.
Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución 2011, en caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 10 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan de la UE, se procederá a una revisión del plan.
Artículo 8
A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98 será la del 1 de octubre de 2010.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2011
a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2011 en cada Estado miembro: (en EUR) Estado miembro
Asignación
Belgique/België
10 935 075
България
11 042 840
Česká republika
120 462
Eesti
782 938
Éire/Ireland
1 196 457
Elláda
20 045 000
España
74 731 353
France
72 741 972
Italia
100 649 380
Latvija
6 723 467
Lietuva
7 781 341
Luxembourg
107 483
Magyarország
14 146 729
Malta
640 243
Polska
75 320 186
Portugal
20 513 026
România
49 578 143
Slovenija
2 409 038
Slovakia
4 809 692
Suomi/Finland
5 725 175
Total
480 000 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Mantequilla
Leche desnatada en polvo
Azúcar
Belgique/België
74 030
—
1 687
България
103 318
—
—
Česká Republika (*)
401
—
—
9
(en toneladas)
Estado miembro
Cereales
Mantequilla
Leche desnatada en polvo
Azúcar
Eesti (**)
7 068
—
—
Eire/Ireland
250
109
—
Elláda
88 836
976
—
España
305 207
—
23 507
France
491 108
—
11 305
Italia
467 683
—
28 281
Latvija
50 663
—
730
Lietuva
61 000
—
704
Luxembourg (***)
—
—
—
Magyarország
132 358
—
—
Malta
5 990
—
—
Polska
441 800
—
15 686
Portugal
61 906
458
5 000
România
370 000
—
5 600
Slovenija
14 159
—
500
Slovakia
45 000
—
—
Suomi/Finland
38 500
—
899
Total
2 759 277
1 543
93 899
9
______________________________
(*) Asignación a Česká Republika para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 37 356 EUR y para la compra de mantequilla en el mercado de la UE: 33 263 EUR
(**) Asignación a Eesti para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 7 471 EUR y para la compra de mantequilla en el mercado de la UE: 18 627 EUR
(***) Asignación a Luxembourg para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 101 880 EUR
ANEXO II
Asignaciones a los Estados miembros para la Compra de Mantequilla en el mercado de la UE:
(en EUR)
Estado miembro
Mantequilla
Éire/Ireland
867 046
Elláda
7 835 710
Portugal
3 666 327
Total
12 369 083
ANEXO III
a) Transferencias de cereales dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:
Cantidad (toneladas)
Propietario
Destinatario
1.
39 080
BLE, Deutschland
BIRB, Belgique
2.
57 631
Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika
Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, България 3.
250
FranceAgriMer, France
OFI, Ireland
4.
88 836
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország
OPEKEPE, Elláda
5.
305 207
FranceAgriMer, France
FEGA, España
6.
467 683
BLE, Deutschland
AGEA, Italia
7.
27 670
PRIA, Eesti
Rural Support Service, Latvia
8.
5 990
AMA, Austria
Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta 9.
75 912
BLE, Deutschland
ARR, Polska
10.
61 906
FranceAgriMer, France
IFAP I.P., Portugal
11.
146 070
SZIF, Česká republika
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 12.
162 497
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 13.
14 159
AMA, Austria
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija
b) Transferencias de leche desnatada en polvo dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:
Cantidad (toneladas)
Propietario
Destinatario
1.
23 507
OFI, Ireland
FEGA, España
2.
28 281
BLE, Deutschland
AGEA, Italia
3.
730
PRIA, Eesti
Rural Support Service, Latvia
4.
13 090
BLE, Deutschland
ARR, Polska
5.
4 393
FranceAgriMer, France
IFAP I.P., Portugal
6.
5 600
BLE, Deutschland
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 7.
500
SZIF, Česká republika
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija
c) Transferencias de mantequilla dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:
Cantidad (toneladas)
Propietario
Destinatario
1.
109
Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva
OFI, Ireland
2.
181
PRIA, Eesti
OPEKEPE, Elláda
3.
795
Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva
OPEKEPE, Elláda
4.
458
Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva
IFAP I.P., Portugal