Reglamento (UE) nº 945/2010 de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2011 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 807/2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81891
Número oficial:
DOUE-L-2010-81891
Publicación:
22/10/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y g), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión ( 3 ), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2011. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Estados miembros que participan en el plan de distribución del ejercicio presupuestario 2011 han proporcionado a la Comisión la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4) El artículo 2, apartado 3, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé la asignación de recursos para la compra en el mercado de productos que, temporalmente, no se encuentren disponibles en las existencias de los organismos de intervención. Dado que las existencias de mantequilla que actualmente obran en poder de los organismos de intervención no son suficientes para cubrir las asignaciones, debe procederse a la asignación de recursos para que pueda comprarse en el mercado la mantequilla necesaria para llevar a la práctica el plan de distribución correspondiente al ejercicio presupuestario 2011.

(5) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé que, en caso de que no haya arroz en las existencias de intervención, la Comisión puede autorizar la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago del suministro de arroz y de productos a base de arroz movilizados en el mercado. Por consiguiente, habida cuenta de que actualmente no hay arroz en las existencias de intervención, debe autorizarse la retirada de cereales de las existencias de intervención como pago de la movilización de productos a base de arroz en el mercado.

(6) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 807/2010 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual de distribución. Por tanto, las transferencias dentro de la UE necesarias para ejecutar el plan de 2011 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(7) Además, atendiendo a la situación del mercado de los cereales y con el fin de permitir a la Comisión gestionar las existencias de intervención de cereales de un modo eficiente y oportuno, procede, en el caso de las transferencias dentro de la UE, que los Estados miembros

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 242 de 15.9.2010, p. 9.

proveedores informen rápidamente a la Comisión de las cantidades de cada tipo de cereal mantenidas en intervención en sus territorios, que reservarán para llevar a la práctica el plan de distribución de 2011.

(8) Teniendo en cuenta que la compleja ejecución del plan de distribución de 2011 requiere un elevado volumen de transferencias dentro de la UE, procede aumentar el margen del 5 % previsto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(9) Con el fin de evitar que los productos procedentes de las existencias de intervención entren en el mercado en un momento inapropiado del año, debe acortarse el período de tiempo previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, durante el cual los productos pueden ser retirados de las existencias de intervención.

(10) Teniendo en cuenta el elevado volumen de productos que deben retirarse de las existencias de intervención y el elevado volumen de transferencias dentro de la UE, procede establecer una excepción al plazo de sesenta días autorizado para la retirada de los productos de las existencias de intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, aparatado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(11) Debido a la actual situación del mercado en el sector de los cereales, caracterizada por los elevados niveles de los precios de mercado, y con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, procede aumentar la garantía que debe constituir el adjudicatario del suministro de cereales, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

(12) En la ejecución del plan anual de distribución, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98, la fecha de comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

(13) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la UE para elaborar su plan anual de distribución.

(14) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2011, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la UE se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 807/2010.

Artículo 2

En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la UE de la mantequilla necesaria para el plan al que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3

1. Queda autorizada la transferencia dentro de la UE de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 807/2010.

2. Si se producen transferencias de cereales dentro de la UE, el Estado miembro proveedor notificará a la Comisión, en los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las cantidades de cada tipo de cereal que obran en poder de sus organismos de intervención reservadas para la ejecución del plan de distribución de 2011.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, la retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención deberá tener lugar del 1 de junio al 30 de septiembre de 2011.

Sin embargo, el párrafo primero del presente artículo no se aplicará a las asignaciones inferiores o iguales a 500 toneladas.

En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010, no se aplicará en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el 70 % de las existencias de cereales que obran en poder de los organismos de intervención deberá ser retirado antes del 1 de junio de 2011.

En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n o 807/2010, no se aplicará en el caso de los cereales.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 807/2010, para el plan de distribución 2011, en caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 10 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan de la UE, se procederá a una revisión del plan.

Artículo 8

A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2799/98 será la del 1 de octubre de 2010.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2011

a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan de 2011 en cada Estado miembro: (en EUR) Estado miembro

Asignación

Belgique/België

10 935 075

България

11 042 840

Česká republika

120 462

Eesti

782 938

Éire/Ireland

1 196 457

Elláda

20 045 000

España

74 731 353

France

72 741 972

Italia

100 649 380

Latvija

6 723 467

Lietuva

7 781 341

Luxembourg

107 483

Magyarország

14 146 729

Malta

640 243

Polska

75 320 186

Portugal

20 513 026

România

49 578 143

Slovenija

2 409 038

Slovakia

4 809 692

Suomi/Finland

5 725 175

Total

480 000 000

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la UE para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a) del presente anexo:

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Mantequilla

Leche desnatada en polvo

Azúcar

Belgique/België

74 030

1 687

България

103 318

Česká Republika (*)

401

9

(en toneladas)

Estado miembro

Cereales

Mantequilla

Leche desnatada en polvo

Azúcar

Eesti (**)

7 068

Eire/Ireland

250

109

Elláda

88 836

976

España

305 207

23 507

France

491 108

11 305

Italia

467 683

28 281

Latvija

50 663

730

Lietuva

61 000

704

Luxembourg (***)

Magyarország

132 358

Malta

5 990

Polska

441 800

15 686

Portugal

61 906

458

5 000

România

370 000

5 600

Slovenija

14 159

500

Slovakia

45 000

Suomi/Finland

38 500

899

Total

2 759 277

1 543

93 899

9

______________________________

(*) Asignación a Česká Republika para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 37 356 EUR y para la compra de mantequilla en el mercado de la UE: 33 263 EUR

(**) Asignación a Eesti para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 7 471 EUR y para la compra de mantequilla en el mercado de la UE: 18 627 EUR

(***) Asignación a Luxembourg para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado de la UE: 101 880 EUR

ANEXO II

Asignaciones a los Estados miembros para la Compra de Mantequilla en el mercado de la UE:

(en EUR)

Estado miembro

Mantequilla

Éire/Ireland

867 046

Elláda

7 835 710

Portugal

3 666 327

Total

12 369 083

ANEXO III

a) Transferencias de cereales dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

1.

39 080

BLE, Deutschland

BIRB, Belgique

2.

57 631

Pôdohospodárska platobná agentúra, Slovenská Republika

Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, България 3.

250

FranceAgriMer, France

OFI, Ireland

4.

88 836

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

OPEKEPE, Elláda

5.

305 207

FranceAgriMer, France

FEGA, España

6.

467 683

BLE, Deutschland

AGEA, Italia

7.

27 670

PRIA, Eesti

Rural Support Service, Latvia

8.

5 990

AMA, Austria

Ministry for Resources and Rural Affairs Paying Agency, Malta 9.

75 912

BLE, Deutschland

ARR, Polska

10.

61 906

FranceAgriMer, France

IFAP I.P., Portugal

11.

146 070

SZIF, Česká republika

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 12.

162 497

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, Magyarország

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 13.

14 159

AMA, Austria

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

b) Transferencias de leche desnatada en polvo dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

1.

23 507

OFI, Ireland

FEGA, España

2.

28 281

BLE, Deutschland

AGEA, Italia

3.

730

PRIA, Eesti

Rural Support Service, Latvia

4.

13 090

BLE, Deutschland

ARR, Polska

5.

4 393

FranceAgriMer, France

IFAP I.P., Portugal

6.

5 600

BLE, Deutschland

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, România 7.

500

SZIF, Česká republika

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Slovenija

c) Transferencias de mantequilla dentro de la UE autorizadas en el marco del plan del ejercicio presupuestario 2011:

Cantidad (toneladas)

Propietario

Destinatario

1.

109

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

OFI, Ireland

2.

181

PRIA, Eesti

OPEKEPE, Elláda

3.

795

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

OPEKEPE, Elláda

4.

458

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra, Lietuva

IFAP I.P., Portugal

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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