Reglamento (UE) nº 939/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (CE) nº 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81794
Número oficial:
DOUE-L-2011-81794
Publicación:
24/09/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión en lengua lituana del Reglamento (CE) n o 617/2008 de la Comisión ( 2 ) contiene varios errores. Uno de los errores figura en el anexo II, que, al ser multilingüe, debe corregirse en todas las versiones lingüísticas.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 617/2008 en consecuencia.

(3) El Reglamento (CE) n o 617/2008 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n o 557/2010 ( 3 ). El nuevo título del anexo III del Reglamento (CE) n o 617/2008, sustituido por el Reglamento (UE) n o 557/2010, también contiene un error en la versión en lengua lituana, versión que debe ser corregida. Las demás modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n o 617/2008 por el Reglamento modificador no contienen errores. Por consiguiente, no es necesario corregir las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE) n o 617/2008.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta exclusivamente a la versión en lengua lituana.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (CE) n o 617/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 5.

( 3 ) DO L 159 de 25.6.2010, p. 13.

ANEXO

«ANEXO II

Indicaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 4

— En búlgaro: яйца за люпене

— En español: huevos para incubar

— En checo: násadová vejce

— En danés: Rugeæg

— En alemán: Bruteier

— En estonio: Haudemunad

— En griego: αυγά προς εκκόλαψιν

— En inglés: eggs for hatching

— En francés: oeufs à couver

— En italiano: uova da cova

— En letón: inkubējamas olas

— En lituano: perinti skirti kiaušiniai

— En húngaro: keltetőtojás

— En maltés: bajd tat-tifqis

— En neerlandés: broedeieren

— En polaco: jaja wylęgowe

— En portugués: ovos para incubação

— En rumano: ouă puse la incubat

— En eslovaco: násadové vajcia

— En esloveno: valilna jajca

— En finés: munia haudottavaksi

— En sueco: kläckägg»

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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