Reglamento (UE) nº 927/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se establece el plazo en caso de infrautilización de las posibilidades de pesca al amparo del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81976
Número oficial:
DOUE-L-2012-81976
Publicación:
23/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 753/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 1 ).

(2) Dado que el actual Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 2 ) («el actual Protocolo») caduca el 31 de diciembre de 2012, el 3 de febrero de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia a los buques pesqueros de la UE.

(3) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/653/UE ( 3 ) relativa a la firma y aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ( 4 ), en caso de que no se utilicen plenamente el número de autorizaciones de pesca o la cantidad de posibilidades de pesca otorgadas a la Unión en virtud del actual Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. Procede pues que el Consejo fije dicho plazo.

(5) Dado que el Protocolo actual caduca el 31 de diciembre de 2012, y que el nuevo Protocolo se aplicará de manera provisional desde el 1 de enero de 2013, procede que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En caso de que, en la fecha fijada en el anexo del presente Reglamento, las solicitudes de autorizaciones de pesca de los Estados miembros en el marco del Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, para cada población afectada, no cubran íntegramente las posibilidades de pesca asignadas cada año por dicho Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de autorizaciones de pesca que procedan de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1006/2008.

2. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del citado Reglamento (CE) n o 1006/2008 queda fijado en diez días hábiles.

3. Para cada una de las especies mencionadas en el anexo, la Comisión informará a los Estados miembros sobre el nivel de utilización de las posibilidades de pesca sobre la base de las solicitudes de licencias recibidas a más tardar:

a) un mes antes de la fecha indicada en el anexo, y

b) en la fecha indicada en el anexo.

________________

( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

( 3 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

( 4 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

ANEXO

Fechas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3: Población

Fecha

Gamba nórdica en las subzonas CIEM XIV y V

1 de agosto

Fletán negro en las subzonas CIEM XIV y V

15 de septiembre

Fletán en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1 de la NAFO

1 de septiembre

Fletán negro en la subzona 1 de la NAFO – al sur de paralelo 68° Norte

15 de octubre

Gamba nórdica en la subzona 1 de la NAFO

1 de octubre

Gallineta nórdica pelágica en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

1 de septiembre

Gallineta nórdica demersal en las subzonas CIEM XIV y V y en la subzona 1F de la NAFO

1 de septiembre

Cangrejo de las nieves en la subzona 1 de la NAFO

1 de octubre

Bacalao en la subzona CIEM XIV y en la subzona 1 de la NAFO

31 de octubre

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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