Reglamento (UE) nº 9/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde (el titular de la autorización es Danisco Animal Nutrition, Finnfeeds International Limited).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80006
Número oficial:
DOUE-L-2010-80006
Publicación:
07/01/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) Concretamente, se solicita la autorización del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) En sus dictámenes de 12 y 19 de septiembre de 2007 ( 2 ), de 22 de noviembre de 2007 ( 3 ) y de 2 de julio de 2009 ( 4 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que el preparado enzimático de endo1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) no tiene ningún efecto perjudicial en la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que su uso mejora el rendimiento de los animales. La EFSA no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Por otro lado, también verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse su uso, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el citado anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) The EFSA Journal (2007) 548, p. 1.

( 3 ) The EFSA Journal (2007) 586, p. 1.

( 4 ) The EFSA Journal (2009) 1183, p. 1.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: digestivos.

4a11

Danisco Animal Nutrition (entidad jurídica: Finnfeeds International Limited)

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Composición del aditivo: Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa

(EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei

(ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g

Caracterización de la sustancia activa:

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei

(ATCC PTA 5588)

Pollos de engorde

625 U

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad durante la granulación.

2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos),

por ejemplo que contengan más de un 40 % de trigo o un 60 % de maíz.

13.1.2020

Gallinas ponedoras

2 500 U

Patos

625 U

Pavos de engorde

1 250 U

________________________________

(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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