Reglamento (UE) nº 894/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 815/2008 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo que respecta a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81829
Número oficial:
DOUE-L-2010-81829
Publicación:
09/10/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 2 ), y, en particular, su artículo 76,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 815/2008 de la Comisión ( 3 ), se concedió a Cabo Verde una excepción a la aplicación de las normas de origen establecidas en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por la que se permitía considerar originarios de Cabo Verde algunos productos de la pesca producidos en Cabo Verde a partir de pescado no originario de ese país. Esta excepción expira el 31 de diciembre de 2010.

(2) Mediante carta de 21 de diciembre de 2009, Cabo Verde presentó una solicitud de aumento de las cantidades concedidas para 2010 en lo que respecta a dos de las tres categorías de productos de la pesca reguladas por el Reglamento (CE) n o 815/2008. Por carta de 8 de junio de 2010, presentó información complementaria para justificar su solicitud.

(3) El objetivo de la solicitud era que las cantidades totales concedidas originalmente para 2010 se incrementaran respectivamente hasta 3 600 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de filetes de caballa, y hasta 1 500 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de melva tazard o melva.

(4) Las cantidades totales anuales concedidas originalmente contribuyeron, en 2008 y 2009, a mejorar significativamente la situación del sector de la transformación de los productos de la pesca y a revitalizar moderadamente la flota artesanal de Cabo Verde, que es de vital importancia para ese país. No obstante, se observa que determinadas circunstancias económicas y geográficas impidieron la revitalización completa de la flota de Cabo Verde a los niveles previstos y, por consiguiente, son necesarias más inversiones.

(5) La solicitud demuestra que, si no se incrementan las cantidades que pueden comercializarse al amparo de la excepción, la capacidad de la industria transformadora de productos de la pesca de Cabo Verde se vería considerablemente afectada para continuar sus exportaciones a la Unión Europea, lo que podría disuadir a las inversiones todavía necesarias.

(6) Por consiguiente, se solicita un aumento de las cantidades de mercancías que puedan comercializarse al amparo de la excepción para garantizar la continuación los esfuerzos de revitalización de la flota pesquera local y, de ese modo, mejorar su capacidad de abastecimiento con pescado originario al sector local de transformación de los productos de la pesca.

(7) Se supone que las cuotas existentes de las dos categorías de productos de que se trata estarán agotadas mucho antes de que finalice 2010, por lo que está aún más justificada la necesidad de un aumento de las cantidades concedidas para 2010. No obstante, no se considera adecuado aceptar en su totalidad los importes solicitados. Es preciso tener en cuenta especialmente que ya hay posibilidades significativas de abastecimiento con pescado originario puesto que pueden utilizarse suministros procedentes de buques locales y de la acumulación bilateral.

(8) Por lo tanto, procede aumentar las cantidades de la excepción para 2010 hasta 2 500 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de filetes de caballa, y hasta 875 toneladas, en el caso de las preparaciones y conservas de melva tazard o melva, cantidades que se consideran suficientes para permitir a la industria transformadora de Cabo Verde continuar sus exportaciones a la Unión Europea y apoyar los esfuerzos de las autoridades locales para garantizar que la revitalización de la flota pesquera local continúe desarrollándose con éxito.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 815/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

____________________________

( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 2 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 3 ) DO L 220 de 15.8.2008, p. 11.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (CE) n o 815/2008 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO

N o de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Período

Cantidades (en toneladas)

09.1647

ex 1604 15 11

ex 1604 19 98

Preparaciones y conservas de filetes de caballa (Scomber Colias, Scomber Japonicus, Scomber Scombrus)

1.9.2008 a 31.12.2008

333

1.1.2009 a 31.12.2009

1 000

1.1.2010 a 31.12.2010

2 500

09.1648

ex 1604 19 98

Preparaciones y conservas de filetes de melva tazard o melva (Auxis thazard, Auxis Rochei)

1.9.2008 a 31.12.2008

116

1.1.2009 a 31.12.2009

350

1.1.2010 a 31.12.2010

875

09.1649

ex 1604 14 16

ex 1604 14 18

Preparaciones y conservas de filetes de rabil y listado (Tunnus Albacares, Katsuwonus Pelamis)

1.9.2008 a 31.12.2008

70

1.1.2009 a 31.12.2009

211

1.1.2010 a 31.12.2010

211».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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