LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Es difícil establecer si determinadas sustancias, microorganismos o preparados, que denominaremos «productos», son aditivos para piensos. Esta incertidumbre afecta a algunos productos ya autorizados como aditivos, incluidos en el Registro de aditivos para piensos y en el Catálogo de materias primas para piensos creado mediante el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 2 ), a otros que no están autorizados como aditivos ni incluidos en el Catálogo de materias primas para piensos, y a otros que están autorizados como aditivos para piensos, pero que cabría incluir en el Catálogo de materias primas para piensos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 767/2009.
(2) Para evitar incoherencias en la gestión de estos productos, facilitar el trabajo de las autoridades nacionales de control y aligerar la carga de las partes interesadas, procede adoptar un Reglamento que determine cuáles de esos productos no son aditivos para piensos.
(3) Para tal determinación hay que tener en cuenta todas las características de los productos afectados.
(4) Comparando las características de los productos incluidos en el Registro comunitario de aditivos para piensos y de aquellos que figuran en el Catálogo de materias primas para piensos, es posible establecer algunos criterios de clasificación de los productos como piensos, aditivos para piensos u otros. Son criterios útiles para esta diferenciación, entre otros, el método de producción y tratamiento, el nivel de normalización, la homogeneización, la pureza, la definición química y el modo de uso de los productos. En aras de la coherencia, los productos con propiedades similares deben clasificarse por analogía. En caso de duda sobre si un determinado producto era un aditivo para piensos, el producto fue examinado a la luz de dichos criterios.
(5) Sobre la base de ese examen, los productos que figuran en el anexo no deben considerarse aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) En cuanto al etiquetado de los productos ya autorizados como aditivos para piensos y al etiquetado de materias primas para piensos y de piensos compuestos que los contienen, debe preverse un período transitorio para que los explotadores de empresas de piensos puedan adaptarse. Procede asimismo suprimir esos productos del Registro de aditivos para piensos.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las sustancias, microorganismos y preparados («los productos») enumerados en el anexo no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
Artículo 2
Los productos enumerados en la parte 1 del anexo ya no se considerarán aditivos para piensos autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
_______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
Artículo 3
Los productos enumerados en la parte 1 del anexo etiquetados como aditivos y premezclas para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003 podrán continuar comercializándose hasta el 9 de octubre de 2013 y seguir en el mercado hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hacen referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n o 767/2009.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Productos que no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003
PARTE 1
Productos que estaban autorizados como aditivos para piensos
1.1. Carbonato de calcio
1.2. Dihidrogenoortofosfato de sodio
1.3. Ortofosfato disódico de hidrógeno
1.4. Ortofosfato trisódico
1.5. Sulfato de sodio
1.6. Tetrahidrogenodiortofosfato de calcio
1.7. Ortofosfato cálcico de hidrógeno
1.8. Difosfato tetrasódico
1.9. Trifosfato de pentasodio
1.10. Difosfato dicálcico
1.11. Sulfato de calcio, dihidratado
1.12. Carbonato de sodio
1.13. Carbonato ácido de sodio
1.14. Sales o estearatos de sodio, potasio y calcio de ácidos grasos alimenticios con un mínimo de cuatro átomos de carbono
1.15. Mono y diglicéridos de ácidos grasos con un mínimo de cuatro átomos de carbono
1.16. Mono y diglicéridos de ácidos grasos alimenticios con un mínimo de cuatro átomos de carbono esterificados con los siguientes ácidos: acético, láctico, cítrico, tartárico, mono y diacetiltartárico
1.17. Glicerol
1.18. Propano-1,2-diol
1.19. Pectinas
PARTE 2
Productos que no estaban autorizados como aditivos para piensos
2.1. Cloruro de potasio
2.2. Cloruro cálcico
2.3. Fosfato de calcio y sodio
2.4. Fosfato de sodio y magnesio
2.5. Metilsulfonilmetano (MSM)
2.6. Caramelo natural
2.7. Glucosamina, quitosamina (aminoazúcar —monosacárido— que forma parte de la estructura de los polisacáridos quitosano y quitina provenientes, por ejemplo, de la hidrólisis del exoesqueleto de los crustáceos y otros artrópodos, o de la fermentación de granos de maíz o de trigo)
2.8. Sulfato de condroitina (cadena de polisacáridos con alternancia de un aminoazúcar y de ácido D-glucurónico; los ésteres sulfatados de condroitina son los componentes estructurales fundamentales de cartílagos, tendones y huesos)
2.9. Ácido hialurónico (glucosaminoglucano —polisacárido— con alternancia de un aminoazúcar, N-acetil-D-glucosamina, y de ácido D-glucurónico; está presente en la piel, el líquido sinovial y el cordón umbilical; puede sintetizarse a partir de tejidos animales o por fermentación bacteriana)
2.10. Huevo en polvo (huevo seco sin cáscara, o una mezcla de albúmina seca y yema seca)
2.11. Lactulosa (disacárido —4-O-D-galactopiranosil-D-fructosa— obtenido de la lactosa por isomerización de glucosa a fructosa; está presente en la leche tratada térmicamente y en los productos lácteos)
2.12. Esteroles vegetales (los fitosteroles son un grupo de alcoholes esteroideos, que se encuentran en vegetales en pequeñas cantidades, bien como esteroles libres o bien esterificados con ácidos grasos)
2.13. Harina de flor de tagetes (de la molienda de flores secas de Tagetes sp.)
2.14. Harina de pimiento (de la molienda de frutos secos de Capsicum sp.)
2.15. Suspensión o harina de Chlorella (suspensión en agua de Chlorella sp o harina procedente de la molienda de Chlorella sp seca)
2.16. Harina de algas (seca, de la molienda de microalgas como Schizochytrium sp., cuyas células se han desactivado)
2.17. Productos de la fermentación (materias primas de piensos fermentadas tras la inactivación del microorganismo que la produce) y subproductos de la misma (subproductos secos y molidos procedentes de sólidos o de la fermentación líquida) tras la extracción del componente activo o neutralización de la actividad, inactivación del microorganismo y cuando el producto ya solo contenga residuos del componente activo o de la actividad).