Reglamento (UE) nº 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se autoriza el preparado de narasina y nicarbacina como aditivo de piensos destinados a pollos de engorde (el titular de la autorización es Eli Lilly and Company Ltd) y se modifica el Reglamento (CE) nº 2430/1999.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81822
Número oficial:
DOUE-L-2010-81822
Publicación:
08/10/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).

(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 2430/1999 de la Comisión ( 3 ), se autorizó durante diez años, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el preparado de narasina (n o CAS 55134-13-9) y nicarbacina (n o CAS 330-95-0) como aditivo de piensos para pollos de engorde. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de ese aditivo, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «coccidiostáticos e histomonóstatos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 7 de abril de 2010 que el preparado de narasina y nicarbacina, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos nocivos en la salud de los animales y de los consumidores ni repercute negativamente en el medio ambiente, y que resulta efectivo para controlar la coccidiosis en los pollos de engorde ( 4 ). Asimismo, consideró necesario establecer requisitos específicos para el seguimiento posterior a la comercialización a fin de controlar un posible desarrollo de resistencias respecto a bacterias o a Eimeria spp. Dado que la p-nitroanilina, una impureza asociada a la nicarbacina, puede dejar residuos de esta sustancia, la Autoridad recomienda que se limite el contenido de dicha impureza al mínimo posible. Por último, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de narasina y nicarbacina indica que se cumplen los requisitos de autorización recogidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. No obstante, teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, es preciso limitar el contenido de la impureza p-nitroanilina. Para que los productores y los usuarios puedan adaptarse a esta limitación, es conveniente comenzar su aplicación tres años después de que el presente Reglamento sea aplicable.

(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003, procede suprimir las disposiciones relativas a dicho preparado en el Reglamento (CE) n o 2430/1999.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonóstatos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

En el anexo I del Reglamento (CE) n o 2430/1999, se suprime la entrada con el número de registro de aditivo E 772, relativa a narasina 80 g/kg y nicarbacina 80 g/kg (Maxiban G160).

La premezcla y los piensos compuestos que contengan este aditivo, etiquetados con arreglo al Reglamento (CE) n o 2430/1999, podrán seguir comercializándose, permanecer en el mercado y utilizarse hasta que se agoten las existencias.

_____________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

( 3 ) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.

( 4 ) The EFSA Journal (2010), 8 (4):1574.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Coccidiostáticos e histomonóstatos

5 1 772

Eli Lilly and Company Ltd

Narasina: 80 g de actividad/kg

Nicarbacina: 80 g/kg (Maxiban G160)

Composición del aditivo

Narasina: 80 g de actividad/kg

Nicarbacina: 80 g/kg (relación 1:1)

Aceite vegetal o mineral: 10- 30 g/kg

Vermiculita: 0-20 g/kg

Micromarcador rojo: 11 g/kg

Granulado de mazorca de maíz o cáscara de arroz: c.s.p. 1 kg

Principio activo 1. Narasina, C 43H 72O 11

Número CAS: 55134-13-9

Poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces aureofaciens (NRRL 8092), en forma granulada

Actividad de narasina A: ≥ 85 % 2.

Nicarbacina, C 19H 18N 6O 6

Número CAS: 330-95-0

Complejo equimolecular de 1,3-bis- (4-nitrofenil)-urea y 4,6-dimetil-2-pirimidinol, en forma granulada

Impurezas asociadas: p-nitroanilina: ≤ 0,3 %

Pollos de engorde

40 mg de narasina 40 mg de nicarbacina

50 mg de narasina 50 mg de nicarbacina

1. Indicar en las instrucciones de uso: «Peligroso para los équidos, pavos y conejos».

«Este pienso contiene un ionóforo: su utilización simultánea con ciertas sustancias medicamentosas puede estar contraindicada».

2. El aditivo se incorporará al pienso compuesto en forma de premezcla.

3. No debe mezclarse el preparado de narasina y nicarbacina con otros coccidiostáticos.

4. El titular de la autorización planificará y ejecutará un programa de seguimiento posterior a la comercialización sobre la resistencia respecto a las bacterias y a Eimeria spp.

5. A partir del 28 de octubre de 2013, el contenido de p-nitroanilina será igual o inferior a 0,1 %.

6. Advertencia de seguridad: se utilizará protección respiratoria durante la manipulación.

28 de octubre de 2020

50 μg de narasina/kg de hígado, tejido muscular, riñón y piel o grasa frescos.

15 000 μg de dinitrocarbanilida (DNC)/kg de hígado fresco;

6 000 μg de DNC/ kg de riñón fresco;

4 000 μg de DNC/ kg de tejido muscular y piel o grasa frescos.

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Métodos de análisis (1 )

Para la determinación de la narasina: cromatografía de líquidos de alto rendimiento (CLAR) de fase inversa mediante una derivación con vanillina posterior a la columna y detección a 520 nm (ISO 14183:2005).

Para la determinación de la nicarbacina: cromatografía de líquidos de alto rendimiento con detección ultravioleta (CLAR-UV) y cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas (CL-EM/ EM).

_____________________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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