Reglamento (UE) nº 880/2011 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2011, que corrige el Reglamento (UE) nº 208/2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 180/2008 y (CE) nº 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81713
Número oficial:
DOUE-L-2011-81713
Publicación:
03/09/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la UE para los piensos y alimentos y para la sanidad animal y los animales vivos. En la parte II del anexo VII de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos.

(2) El Reglamento (UE) n o 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), designó el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas y lo añadió a la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos.

(3) El Reglamento (UE) n o 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 180/2008 y (CE) n o 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE ( 3 ), sustituyó el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004. Sin embargo, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas fue omitido de la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004, modificado por el Reglamento (UE) n o 208/2011.

(4) Es importante mantener actualizada la lista de los laboratorios de referencia de la UE que figuran en el Reglamento (CE) n o 882/2004. Por consiguiente, procede corregir la omisión del Reglamento (UE) n o 208/2011.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) n o 208/2011, en la lista de laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos que figura en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004, se añade el siguiente punto 18:

«18. Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas ANSES

- Laboratoire de Sophia-Antipolis

Sophia-Antipolis

FRANCIA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 29.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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