Reglamento (UE) nº 851/2014 del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión de la moneda lituana al euro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81744
Número oficial:
DOUE-L-2014-81744
Publicación:
06/08/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (1), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.

(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Lituania es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) En virtud de la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (2), Lituania reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción a la que está acogido Lituania se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2015.

(4) La introducción del euro en Lituania exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el litas lituano. Este tipo debe ser igual a 3,45280 litas por 1 euro, lo que corresponde al tipo central que tiene actualmente el litas en el mecanismo de tipo de cambio (MTC II).

(5)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2866/98.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se inserta la línea siguiente entre los tipos de conversión del litas lituano y el franco luxemburgués:

«= 3,45280 litas lituano».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

_________________________

(1) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.

(2) DO L 228 de 31.7.2014, p. 29.

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